19. Añaden los peticionarios que la discriminación por género ha sido un obstáculo en el
proceso investigativo de este caso, y que los hechos relatados deben ser analizados en el
contexto de los asesinatos de mujeres en Guatemala, donde existe un patrón sistemático de
asesinatos de mujeres. Al respecto, alegan que el Estado no ha adoptado medidas para
proteger el derecho a la vida de las mujeres. Para ello sostienen que según la Procuraduría de
los Derechos Humanos, de 1,188 casos de mujeres y niñas asesinadas entre los años 2001 y
2004, sólo se ha investigado el 9% de los casos.
20. Los peticionarios señalan que la falta de capacidad investigativa e interés de las
autoridades “fomenta más violencia y una falta de confianza en las estructuras estatales
responsables de proteger los derechos humanos de los ciudadanos. La impunidad que se
genera envía el mensaje de que estos actos son tolerados, permitiendo que la violencia contra
las mujeres se vuelva sistemática.” 5
21. En suma, los peticionarios sostienen que no resulta exigible el agotamiento de los recursos
internos ya que se ha acreditado que el proceso muestra un retraso injustificado y a la fecha
no ha habido una “decisión definitiva” como tal.
B.
El Estado
22. El Estado de Guatemala manifiesta primeramente que a través del Ministerio Público, ente
investigador en materia penal, ha realizado una investigación profunda del caso para dar con
el responsable de los “delitos de plagio y asesinato” de Maria Isabel Véliz Franco. 6
23. Asimismo sostiene sobre el presente caso, como muchos de los que se han venido
presentando en el país, si bien las investigaciones no arrojan resultados positivos debido a la
falta de prueba física y científica, se han coordinado acciones por parte del Ministerio Público
con el Servicio de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil, como con la Dirección de
Investigaciones Criminalísticas, con la finalidad de obtener mayores elementos de juicio para
poder encontrar a los culpables.
24. El Estado manifiesta su “interés por esclarecer los asesinatos de mujeres ocurridos en los
últimos años a consecuencia de la violencia generada hacia las mujeres en nuestro país”.
Afirma que prueba de ello ha sido la invitación que extendió el Presidente Oscar Berger y por
solicitud de representantes de la sociedad civil a la entonces Relatora sobre Derechos de la
Mujer, Susana Villarán para visitar Guatemala y examinar este problema.
25. El Estado afirma haber realizado entre el 14 de enero de 2002 y el 22 de noviembre de
2004, setenta y dos diligencias entre las que figuran “citaciones, allanamientos y autorización
de desplegados de llamadas telefónicas”. 7
26. Con relación al seguimiento de la llamada telefónica anónima, el Estado manifiesta que en
base a la información que consta en el Informe de 15 de enero de 2002, se inició vigilancia del
domicilio cito en la 6ta. Calle 5-24 Colonia Nueva Montserrat zona 3 de Mixto y no zona 7
como erróneamente se consignó y no se observó ningún vehículo con las características
proporcionadas. Asimismo alega el Estado que sí se investigaron las características del
automóvil descrito por el informante anónimo pero que se determinó que en la fecha de
comisión del delito no había ningún vehículo con las placas descritas.
27. El Estado manifiesta haber allanado el inmueble donde supuestamente se encontraba el
vehículo utilizado para trasladar el cadáver de Maria Isabel Véliz Franco el 8 de julio de 2003
con resultados negativos.
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6
7
Comunicación de los peticionarios de fecha 25 de enero de 2005.
Comunicación del Estado de fecha 16 de diciembre de 2004.
Comunicación del Estado de fecha 12 de abril de 2005.
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