28. El Estado aduce haber realizado pruebas forenses al cadáver, las mismas que mediante informe emitido el 4 de enero de 2002 no determinaron presencia de semen. Asimismo manifiesta que en la necropsia se estableció las lesiones y la causa de la muerte de la víctima. 29. El Estado afirma haber realizado la inspección ocular en el baldío de manera oportuna y que esa escena fue sobrevolada por un helicóptero de la Policía Nacional Civil. También indica haber realizado una inspección ocular en el lugar de los hechos el 18 de junio de 2003. 30. El Estado manifiesta que si bien hubo un conflicto de competencia en el caso, ello no cesó la investigación de los hechos. Señala que el 24 de mayo de 2002, el Agente Fiscal de la Agencia No. 32 de la Fiscalía Metropolitana de la ciudad de Guatemala se inhibió de conocer el delito y remitió el expediente debido a que el 11 de marzo de 2002 el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal se había inhibido de conocer el delito aduciendo que el mismo se cometió en la jurisdicción del municipio de Mixco. Posteriormente, el 3 de junio de 2002, la Agencia Fiscal No. 5 de la Fiscalía Municipal de Mixto asignó el caso a Edgar Romero Arana Castillo. Dicha Agencia Fiscal con fecha 23 de junio de 2002 solicitó al Juzgado de Primero de Primera Instancia Penal solicitara de oficio su incompetencia para conocer del caso y remita las actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal porque se presumía que el delito se cometió en el lugar donde ocurrió la desaparición de la menor. El Juzgado Primero de Primera Instancia Penal se declaró de oficio incompetente el 02 de septiembre de 2002 y remitió las actuaciones al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal de Guatemala, quien planteó el conflicto de competencia a la Corte Suprema el 25 de septiembre de 2002. El 21 de noviembre de 2002, la Corte Suprema de Justicia declaró que el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal era el órgano competente para conocer el caso y con fecha 11 de diciembre de 2002, la Fiscalía No. 32 de la Fiscalía Distrital Metropolitana remitió las actuaciones a la Fiscalía de Mixco. 31. En cuanto al posible sospechoso del homicidio, Osbel Airosa, el Estado solicitó al señor Francisco Lee, de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, lugar donde presuntamente el sospechoso laboraba, mantenerlo en su puesto de trabajo. El presunto sospechoso declaró ante el Ministerio Público el 15 de abril de 2002. Posteriormente fue citado en reiteradas ocasiones y no se presentó a declarar. 32. En torno a las llamadas telefónicas del teléfono celular de la menor, el Estado ordenó el despliegue de las mismas en marzo de 2002 a la empresa de telecomunicaciones. Asimismo el Estado manifiesta que existe un informe que contiene incidencias de llamadas entrantes y salientes con hora de duración de las llamadas. 33. El Estado niega que desde el año 2005 el caso haya quedado abandonado y sostiene que durante ese año solicitó a la Dirección de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público, el análisis de las últimas llamadas telefónicas que tuvo la víctima (noviembre de 2004) con la finalidad de establecer las personas con las cuales se comunicó la menor antes de su muerte. Asimismo, la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala informó que el señor Osbel Airosa Hernández no trabajaba en dicha entidad y por tanto se ordenó al Servicio de Investigación Criminal la plena identificación y ubicación de Osbel Airosa Hernández. 34. En relación a las supuestas humillaciones hacia la peticionaria, el Estado solicita que se informe de manera más concreta sobre los hechos para realizar una investigación al respecto. Al no poder hallarse un presunto culpable, el Estado alega que el caso aún se encuentra en la fase de investigación con la finalidad de obtener mayores elementos de prueba para poder dar inicio a un proceso penal y así poder realizar justicia. 35. El Estado sostiene que “si a la fecha no ha sido posible individualizar al imputado no es por incapacidad, irresponsabilidad o falta de debida diligencia (…) sino porque no contamos con un 6

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