11 representantes remitan, a más tardar el 17 de marzo de 2010, información detallada y actualizada sobre: a) el estado de avance en que se encuentra el proceso ante la Segunda Sala Penal Nacional de Lima bajo el expediente No. 733-08, en el cual el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza sería testigo, y los plazos previstos de las principales etapas procesales; b) la documentación que acredite la vinculación del señor Ramírez Hinostroza en su calidad de testigo con dicho proceso, y c) las circunstancias de riesgo a la vida e integridad personal de dicho beneficiario y sus familiares relacionadas con dicho proceso. Particularmente, es preciso que los representantes remitan información detallada y, de ser posible, con elementos de respaldo sobre los nuevos hechos de amenazas que habría sufrido el señor Ramírez Hinostroza (supra Considerando 22). 32. En relación con los beneficiarios Raúl Ángel Ramos De la Torre y César Manuel Saldaña Ramírez, abogados del señor Ramírez Hinostroza, la Corte recuerda que ellos “señalaron que se habrían producido hechos y situaciones de amenazas y de inminente peligro a raíz del […] inicio del juicio oral en el proceso penal contra el general en retiro Luis Pérez Documet por el delito de secuestro en agravio de Luis Alberto Ramírez Hinostroza”10, y que fue precisamente en virtud de dichos antecedentes que este Tribunal consideró en dicha oportunidad que existía, “prima facie […] una situación de urgente y grave peligro para la vida e integridad personal de dichos señores”. El Tribunal ya observó que el mencionado proceso se encuentra concluido (supra Considerando 25). Por otra parte, no se ha recibido información en más de un año sobre hechos que indiquen la persistencia de una situación que amerite medidas provisionales, ni que la calidad de testigo del señor Ramírez Hinostroza en el nuevo proceso haya resultado en una situación de extrema gravedad y urgencia en relación con sus abogados. 33. La Corte reconoce que la falta de amenazas no necesariamente implica que no haya riesgo para una persona. Sin embargo, ante el transcurso de cierto tiempo sin la ocurrencia de amenazas el Tribunal, de ser posible, debe analizar las causas por las que tales amenazas ya no se producen, para determinar si procede el mantenimiento de medidas provisionales, sin perder de vista el carácter esencialmente provisional y temporal que deben tener las medidas de protección 11 . La Corte observa que los representantes, desde la última vez que informaron amenazas en su contra, han transmitido información al Tribunal sobre la situación del señor Ramírez Hinostroza y sus familiares en por lo menos cinco oportunidades, sin que en ninguna de ellas hubiesen indicado situaciones particulares de riesgo en contra de ellos mismos. En consecuencia, la Corte estima necesario que los representantes remitan, en el plazo mencionado anteriormente (supra Considerando 31), la información actualizada y detallada que permita evaluar si persiste una situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables en su contra. * * * 34. Los representantes han insistido en la “sistematización del Estado en procurar desprestigiar el comportamiento del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza ante la 10 Cfr. Asunto Ramírez Hinostroza y otros. Medidas Provisionales respecto de la República de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de mayo de 2007, Considerando décimo primero. 11 Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros, supra nota 6, Considerando décimo noveno, y Asunto Liliana Ortega y otras, supra nota 6, Considerando cuadragésimo.

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