4 de julio de 2004 el señor Ramírez Hinostroza “recibió en su domicilio un sobre que contenía una nota anónima y tres fotografías” de su esposa e hijas. 8. Ante esta situación el 2 de agosto de 2004 la Comisión adoptó medidas cautelares en beneficio de Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia, las cuales fueron ampliadas posteriormente a sus representantes legales. Con posterioridad a la adopción de las medidas cautelares el señor Ramírez Hinostroza habría sido víctima, entre otros hechos, de atentados contra su vida. El primero de ellos ocurrió el 30 de agosto de 2004 cuando cerca de su domicilio fue interceptado por un vehículo “desde el cual dos sujetos efectuaron disparos en su contra”, impactando uno de ellos a la altura del abdomen. Posteriormente, el 1 de junio de 2005, al retirarse del local del Instituto de Defensa Legal ubicado en Lima le dispararon desde un automóvil. Un tercer atentado habría ocurrido el 15 de septiembre de 2005, con posterioridad a la adopción de medidas provisionales por parte de este Tribunal cuando, regresando a su domicilio, “dos desconocidos a bordo de una motocicleta realizaron disparos” contra el señor Ramírez Hinostroza. * * * 9. Respecto de la implementación de las medidas provisionales dispuestas por la Corte, el Estado sostuvo que diversos recursos humanos y logísticos han sido puestos a disposición de los beneficiarios, entre ellos, “12 (doce) efectivos policiales (para el resguardo del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, su esposa e hijas), 4 (cuatro) efectivos policiales (para la protección de los abogados defensores del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza), armamento y municiones, 7 (siete) chalecos antibalas y un vehículo policial”. El Departamento de Seguridad de Funcionarios Públicos y Personalidades de la División de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú en Huancayo ha brindado servicios de resguardo y de seguridad personal, inmediata y permanente, durante las veinticuatro horas del día, a Luis Alberto Ramírez Hinostroza y a su familia. Igualmente, ha brindado medidas de seguridad y protección a favor de los abogados Raúl Ángel Ramos De la Torre, quien “ha prescindido temporalmente del servicio”, y César Manuel Saldaña Ramírez. Por otra parte, durante su encarcelamiento, el señor Ramírez Hinostroza fue ubicado en el pabellón destinado a personas mayores y con problemas de salud y “[d]entro de dicho pabellón el interno se enc[ontraba] en un ambiente privado […] separado del conjunto de la población penitenciaria, y con la seguridad correspondiente". Finalmente, Perú indicó “el descontento, la indignación y el cuestionamiento de las conductas hostiles y/o ilícitas adoptadas por el señor […] Ramírez Hinostroza para con los efectivos policiales a cargo de su custodia y seguridad personal, quienes, no obstante cumplir con lo encomendado por las autoridades competentes y por la Corte […], son atacados por dicho beneficiario sin motivo alguno”. 10. Los representantes señalaron que la afirmación del Estado relativa a la protección brindada por las autoridades policiales al señor Ramírez Hinostroza “no es cierta”, como lo confirma el Acta de Constatación y/o Incautación Fiscal, de 23 de septiembre de 2008 de la Fiscalía de Prevención del Delito-Huancayo, y el Acta de Visita, de esa misma fecha, de la Oficina Defensorial de Junín-Huancayo, en la que solamente consta la presencia de un oficial, cuando debían ser cuatro. Agregaron que es “falsa y tendenciosa” la información sobre el suministro de chalecos antibalas. Señalaron que en todos los atentados que sufrió el señor Ramírez Hinostroza solamente estaba con un miembro del personal de seguridad. Asimismo, consideraron necesario “recalcar al Estado peruano seriedad en el cumplimiento de la protección policial [de acuerdo a las medidas provisionales] para evitar daños irreparables”.

Seleccionar párrafo de destino3