4
de julio de 2004 el señor Ramírez Hinostroza “recibió en su domicilio un sobre que
contenía una nota anónima y tres fotografías” de su esposa e hijas.
8.
Ante esta situación el 2 de agosto de 2004 la Comisión adoptó medidas cautelares
en beneficio de Luis Alberto Ramírez Hinostroza y su familia, las cuales fueron ampliadas
posteriormente a sus representantes legales. Con posterioridad a la adopción de las
medidas cautelares el señor Ramírez Hinostroza habría sido víctima, entre otros hechos,
de atentados contra su vida. El primero de ellos ocurrió el 30 de agosto de 2004 cuando
cerca de su domicilio fue interceptado por un vehículo “desde el cual dos sujetos
efectuaron disparos en su contra”, impactando uno de ellos a la altura del abdomen.
Posteriormente, el 1 de junio de 2005, al retirarse del local del Instituto de Defensa Legal
ubicado en Lima le dispararon desde un automóvil. Un tercer atentado habría ocurrido el
15 de septiembre de 2005, con posterioridad a la adopción de medidas provisionales por
parte de este Tribunal cuando, regresando a su domicilio, “dos desconocidos a bordo de
una motocicleta realizaron disparos” contra el señor Ramírez Hinostroza.
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9.
Respecto de la implementación de las medidas provisionales dispuestas por la
Corte, el Estado sostuvo que diversos recursos humanos y logísticos han sido puestos a
disposición de los beneficiarios, entre ellos, “12 (doce) efectivos policiales (para el
resguardo del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza, su esposa e hijas), 4 (cuatro)
efectivos policiales (para la protección de los abogados defensores del señor Luis Alberto
Ramírez Hinostroza), armamento y municiones, 7 (siete) chalecos antibalas y un vehículo
policial”. El Departamento de Seguridad de Funcionarios Públicos y Personalidades de la
División de Seguridad del Estado de la Policía Nacional del Perú en Huancayo ha brindado
servicios de resguardo y de seguridad personal, inmediata y permanente, durante las
veinticuatro horas del día, a Luis Alberto Ramírez Hinostroza y a su familia. Igualmente,
ha brindado medidas de seguridad y protección a favor de los abogados Raúl Ángel Ramos
De la Torre, quien “ha prescindido temporalmente del servicio”, y César Manuel Saldaña
Ramírez. Por otra parte, durante su encarcelamiento, el señor Ramírez Hinostroza fue
ubicado en el pabellón destinado a personas mayores y con problemas de salud y
“[d]entro de dicho pabellón el interno se enc[ontraba] en un ambiente privado […]
separado del conjunto de la población penitenciaria, y con la seguridad correspondiente".
Finalmente, Perú indicó “el descontento, la indignación y el cuestionamiento de las
conductas hostiles y/o ilícitas adoptadas por el señor […] Ramírez Hinostroza para con los
efectivos policiales a cargo de su custodia y seguridad personal, quienes, no obstante
cumplir con lo encomendado por las autoridades competentes y por la Corte […], son
atacados por dicho beneficiario sin motivo alguno”.
10.
Los representantes señalaron que la afirmación del Estado relativa a la protección
brindada por las autoridades policiales al señor Ramírez Hinostroza “no es cierta”, como lo
confirma el Acta de Constatación y/o Incautación Fiscal, de 23 de septiembre de 2008 de
la Fiscalía de Prevención del Delito-Huancayo, y el Acta de Visita, de esa misma fecha, de
la Oficina Defensorial de Junín-Huancayo, en la que solamente consta la presencia de un
oficial, cuando debían ser cuatro. Agregaron que es “falsa y tendenciosa” la información
sobre el suministro de chalecos antibalas. Señalaron que en todos los atentados que sufrió
el señor Ramírez Hinostroza solamente estaba con un miembro del personal de seguridad.
Asimismo, consideraron necesario “recalcar al Estado peruano seriedad en el cumplimiento
de la protección policial [de acuerdo a las medidas provisionales] para evitar daños
irreparables”.