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dirigió una comunicación a la Gerente Nor-Occidental División Norte de la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica, mediante la cual solicitó “su […] colaboración para tratar de mejorar o
corregir el sistema eléctrico dentro del establecimiento penal, ya que est[aba] colapsado y
[se corría] el riesgo de que se provo[cara] un incendio principalmente en los días calurosos
del verano”31.
33.
El ingreso de electrodomésticos era autorizado por el director. Existía un inventario
de estos aparatos, no obstante, resultaba impreciso y poco confiable debido a que eran los
propios internos quienes informaban sobre la cantidad de aparatos en su poder, lo cual no
era corroborado con posterioridad por ninguna autoridad32.
34.
Por otra parte, el sistema de agua potable del centro era obsoleto e inadecuado para
satisfacer la demanda existente y no contaba con hidrantes de incendios para la conexión
de mangueras33. Según las declaraciones del director y del administrador del penal, al
momento de los hechos dicho centro carecía de mecanismos adecuados para prevenir y
afrontar incendios. Además, la única instrucción dispuesta para las autoridades
penitenciarias en casos de emergencia era disparar al suelo en señal de alerta y, para casos
de incendio, llamar a los bomberos.
35.
El Estado no contemplaba programas educativos o actividades de recreación para la
rehabilitación de los privados de libertad y los servicios que prestaba la Iglesia Católica a los
internos eran casi inaccesibles para los internos pertenecientes a maras o pandillas.
C. Condiciones particulares de la celda No. 19
36.
La celda No. 19 consistía en una construcción de aproximadamente 200 metros
cuadrados hecha con bloques de cemento y con ladrillos repellados y pintados, formando
parte de la estructura general del centro penal, pero aislada de las demás celdas. Tenía una
entrada única con portón de metal frente al cual se encontraba la entrada al recinto, que
era el único acceso al dormitorio de los reclusos. Al momento del incendio, en la celda No.
19 estaban recluidos 183 internos presuntos miembros de una mara, cuyas edades
oscilaban entre 18 y 40 años. Según el Estado, esta clasificación atendía a la necesidad de
evitar enfrentamientos entre pandillas rivales y procuraba salvaguardar la seguridad de los
internos. Al menos 45 personas que se hallaban privadas de libertad en dicha celda
guardaban prisión preventiva. De ese grupo, 22 lo estaban exclusivamente por el delito de
asociación ilícita (Anexo B).
37.
Asimismo, el espacio físico para cada uno de los internos era de aproximadamente
un metro cuadrado, espacio dentro del cual estaban además los aparatos de refrigeración,
las camas y otros objetos. La celda no contaba con ventilación ni luz natural, debido a lo
cual la iluminación era artificial. Además, sólo existía una ruta de evacuación para casos de
contingencia y no contaba con extinguidores ni sistema de agua para combatir incendios34.
31
Cfr. Carta dirigida por el Director del centro penal a la Gerente Nor-Occidental División Norte de la
Empresa Nacional de Energía Eléctrica el 19 de marzo de 2004 (expediente de anexos al informe de fondo, anexo
39, folio 591).
32
Cfr. Declaración testimonial del señor Mauricio Abelardo Guardado Rivera, supra nota 30, folios 387 a 390.
33
Cfr. Nota dirigida por el señor Carlos G. Ramírez Paz a la fiscalía el 20 de mayo de 2004 (expediente de
anexos al informe de fondo, anexo 49, folio 655), y declaración testimonial de la señora Virginia Alfaro Calvo
(expediente de anexos al informe de fondo, anexo 53, folio 714).
34
Cfr. Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras, Informe especial con recomendaciones
sobre el incendio ocurrido en el Centro Penal de San Pedro Sula el 17 de mayo de 2004 (expediente de anexos al