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traumáticas y dolorosas. En este entendido, la Corte ha aceptado el reconocimiento de
responsabilidad efectuado por Honduras, y por tanto concluye que el Estado violó el deber
de garantizar los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las 107
personas privadas de libertad que perdieron la vida (Anexo A). Además, el Estado violó el
artículo 5.4, en relación con el artículo 1.1, ambos de la Convención Americana, en
perjuicio de los 22 internos fallecidos individualizados que se encontraban en prisión
preventiva en la celda No. 19 junto con las personas condenadas (Anexo B).
C. Los familiares de las personas fallecidas
70.
De los hechos del caso se desprenden diversas afectaciones sufridas por los
familiares de las víctimas fallecidas. En este sentido, fue acreditado que la identificación de
los cadáveres se prolongó varios días y se cometieron varios errores en la entrega de los
cuerpos, lo que agravó el sufrimiento de los familiares (supra párrs. 51 y 52).
71.
Al respecto, en audiencia pública la señora María Oneyda Estrada Aguilar manifestó
que:
“[L]levaron [a su hijo] a la morgue, donde [miraron] cuerpo a cuerpo llenos de los
deshechos porque un furgón se había arruinado y los sacaban ya deshechos.
[P]asa[ron] allí a[l] sol, sin comer, sin beber agua, sin dormir, […] lo que quería[n]
era hallar el cuerpo de [su] hijo. Pero fue difícil porque él ya no estaba ahí, otra
persona se lo había llevado. [Después de] una semana […] se lo entregaron porque
[anteriormente] se lo habían dado a otra persona equivocada, [e intentaron]
entrega[r] el [cadáver de la otra persona] a [ella], [pero] les dij[o] que no e[ra] [su]
hijo, [sin embargo,] el doctor de medicina forense [le dijo] llévatelo, un favor le vas
a hacer; [ella respondió negativamente, e indicó que] [p]ref[ría] cerrar la fosa de
[su] hijo con la imaginación que ahí lo t[iene] y no meter otro que no es de [su]
familia. [Posteriormente su hijo] apareció[,] la familia que se lo había llevado [lo
devolvió], entonces [s]e lo entregaron. [E]l impacto fue más [fuerte] cuando ya lo
enterra[ron]. [N]o tuvi[eron] apoyo de nadie, [ella] tendía a enloquecer, incluso
hasta quitar[se] la vida.”
72.
Por su parte, la señora Sandra Lorena Ramos Cárcamo indico que:
[Cuando su esposo fue] preso por la ley antimaras, [ella y sus tres hijas] siempre le
brinda[ban] [su] apoyo. [La] semana [del incendio], [su esposo l]e había contado
[…] que les habían quitado el agua. [Un día antes del incendio,] estaba haciendo la
fila [para visitar a su pareja] cuando un policía de ahí [l]e dijo [que los internos de la
celda 19] no [eran] gente, [ella] le contest[ó] que todo el mundo era gente, que así
como ellos tenían un corazón así lo tenían ellos también. [E]ntonces [el policía l]e
dijo [que estaba] castigada [y] regres[ó] para [su] casa. [El día del incendio] cuando
presentan la lista de los fallecidos, él no aparece [en ésta, por lo que] creía que él
estaba vivo, sentía [la] esperanza de que él iba a estar vivo y que iba a estar bien y
que iba a llegar con esa noticia a [su] casa. [Sin embargo, él había fallecido], tanto
fue el dolor que [incluso] intent[ó] quitar[se] la vida,[…] pero [sus] hijas fueron las
que [l]e dieron fuerzas.
73.
En este sentido, la Corte ha establecido que el derecho de los familiares de las
víctimas de conocer los restos de sus seres queridos constituye, además de una exigencia
del derecho a conocer la verdad, una medida de reparación, y por lo tanto hace nacer el
deber correlativo para el Estado de satisfacer estas justas expectativas. Recibir los cuerpos
de las personas que fallecieron en el incendio era de suma importancia para sus familiares,
así como permitir sepultarlos de acuerdo a sus creencias y cerrar el proceso de duelo que