23 traumáticas y dolorosas. En este entendido, la Corte ha aceptado el reconocimiento de responsabilidad efectuado por Honduras, y por tanto concluye que el Estado violó el deber de garantizar los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las 107 personas privadas de libertad que perdieron la vida (Anexo A). Además, el Estado violó el artículo 5.4, en relación con el artículo 1.1, ambos de la Convención Americana, en perjuicio de los 22 internos fallecidos individualizados que se encontraban en prisión preventiva en la celda No. 19 junto con las personas condenadas (Anexo B). C. Los familiares de las personas fallecidas 70. De los hechos del caso se desprenden diversas afectaciones sufridas por los familiares de las víctimas fallecidas. En este sentido, fue acreditado que la identificación de los cadáveres se prolongó varios días y se cometieron varios errores en la entrega de los cuerpos, lo que agravó el sufrimiento de los familiares (supra párrs. 51 y 52). 71. Al respecto, en audiencia pública la señora María Oneyda Estrada Aguilar manifestó que: “[L]levaron [a su hijo] a la morgue, donde [miraron] cuerpo a cuerpo llenos de los deshechos porque un furgón se había arruinado y los sacaban ya deshechos. [P]asa[ron] allí a[l] sol, sin comer, sin beber agua, sin dormir, […] lo que quería[n] era hallar el cuerpo de [su] hijo. Pero fue difícil porque él ya no estaba ahí, otra persona se lo había llevado. [Después de] una semana […] se lo entregaron porque [anteriormente] se lo habían dado a otra persona equivocada, [e intentaron] entrega[r] el [cadáver de la otra persona] a [ella], [pero] les dij[o] que no e[ra] [su] hijo, [sin embargo,] el doctor de medicina forense [le dijo] llévatelo, un favor le vas a hacer; [ella respondió negativamente, e indicó que] [p]ref[ría] cerrar la fosa de [su] hijo con la imaginación que ahí lo t[iene] y no meter otro que no es de [su] familia. [Posteriormente su hijo] apareció[,] la familia que se lo había llevado [lo devolvió], entonces [s]e lo entregaron. [E]l impacto fue más [fuerte] cuando ya lo enterra[ron]. [N]o tuvi[eron] apoyo de nadie, [ella] tendía a enloquecer, incluso hasta quitar[se] la vida.” 72. Por su parte, la señora Sandra Lorena Ramos Cárcamo indico que: [Cuando su esposo fue] preso por la ley antimaras, [ella y sus tres hijas] siempre le brinda[ban] [su] apoyo. [La] semana [del incendio], [su esposo l]e había contado […] que les habían quitado el agua. [Un día antes del incendio,] estaba haciendo la fila [para visitar a su pareja] cuando un policía de ahí [l]e dijo [que los internos de la celda 19] no [eran] gente, [ella] le contest[ó] que todo el mundo era gente, que así como ellos tenían un corazón así lo tenían ellos también. [E]ntonces [el policía l]e dijo [que estaba] castigada [y] regres[ó] para [su] casa. [El día del incendio] cuando presentan la lista de los fallecidos, él no aparece [en ésta, por lo que] creía que él estaba vivo, sentía [la] esperanza de que él iba a estar vivo y que iba a estar bien y que iba a llegar con esa noticia a [su] casa. [Sin embargo, él había fallecido], tanto fue el dolor que [incluso] intent[ó] quitar[se] la vida,[…] pero [sus] hijas fueron las que [l]e dieron fuerzas. 73. En este sentido, la Corte ha establecido que el derecho de los familiares de las víctimas de conocer los restos de sus seres queridos constituye, además de una exigencia del derecho a conocer la verdad, una medida de reparación, y por lo tanto hace nacer el deber correlativo para el Estado de satisfacer estas justas expectativas. Recibir los cuerpos de las personas que fallecieron en el incendio era de suma importancia para sus familiares, así como permitir sepultarlos de acuerdo a sus creencias y cerrar el proceso de duelo que

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