25 determinará medidas para garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron y establecer una indemnización que compense los daños ocasionados. 78. En consideración del acuerdo de solución amistosa alcanzado entre las partes para reparar a las víctimas en el presente caso, el cual ha sido previamente homologado por este Tribunal (supra párr. 21), y tomando en cuenta la relevancia y magnitud de las violaciones declaradas anteriormente, la Corte analizará las medidas acordadas con el fin de determinar su alcance y formas de ejecución85, a la luz de los criterios fijados en su jurisprudencia y en relación con la naturaleza, objeto y fin de la obligación de reparar integralmente los daños ocasionados a las víctimas86. 79. En virtud de lo anterior y siendo que el acuerdo de solución amistosa pretende reparar a una mayor cantidad de víctimas de las que fueron señaladas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana, el Tribunal determinará: a) la parte lesionada del presente Fallo, y b) los demás beneficiarios del acuerdo de solución amistosa. A. Parte Lesionada 80. En su Informe de Fondo la Comisión señaló como presuntas víctimas a 107 reclusos fallecidos a causa del incendio en el Centro Penal de San Pedro Sula, 22 de los cuales estarían detenidos preventivamente con base únicamente en el delito de asociación ilícita. Asimismo, identificó como víctimas por su propio derecho a 83 familiares de 18 reclusos fallecidos. Además, en el escrito de sometimiento del caso la Comisión indicó que, tras la aprobación del Informe de Fondo, los peticionarios remitieron a la Comisión un listado ampliado de familiares que contiene la identificación de los familiares del señor Oscar Israel Duarte Valle, así como la identificación de familiares adicionales en relación con los señores William Antonio Reyes Flores y Manuel Armando Cortes 87. 81. Este Tribunal recuerda que en su jurisprudencia constante de los últimos años ha establecido que las presuntas víctimas deben estar señaladas en el informe de la Comisión emitido según el artículo 50 de la Convención. Además, de conformidad con el artículo 35.1.b del Reglamento, corresponde a la Comisión y no a este Tribunal, identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 88. 82. Por otra parte, la Corte advierte que el señor Eddy Adalberto Amaya Zepeda fue referido por la Comisión en su Informe de Fondo como uno de los 22 reclusos que se encontraban en prisión preventiva al momento del incendio, y por ende sería víctima de violación de los artículos 5.4, 7 y 9 de la Convención. No obstante, el señor Amaya Zepeda no forma parte de las listas de los 107 reclusos fallecidos indicados por la Comisión ni por los representantes. Tampoco el Tribunal cuenta con información que acredite la existencia de dicha persona. Sin embargo, en consideración de las características particulares del asunto, el señor Amaya Zepeda será considerado parte lesionada del caso, a reserva de que los representantes o familiares de esta persona acrediten que estuvo detenido en la celda No. 19 85 Las cuales acompañan el cronograma de ejecución, supra nota 17. 86 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez. Reparaciones y Costas, supra nota 82, párrs. 25 a 27, y Caso González Medina y Familiares, supra nota 13, párr. 279. 87 88 La Comisión no indicó el nombre de dichos familiares. Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98, y Caso Fleury y otros, supra nota 61 párr. 21.

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