34 [mediante] los mecanismos nacionales de prevención, que algunos […] países ya han puesto en marcha pero muchos otros todavía están en deuda con ésta norma internacional [A través de estos] monitoreos se pueden detectar [las diversas falencias en las siguientes] tres dimensiones: [i] lo relativo a lo instrumental físico y tecnológico […]; [ii] los aspectos procedimentales, es decir, cuáles son los reglamentos de acción frente a situaciones normales […], y [iii] el rol importante que juega el personal disponible para que estén estos equipos de emergencia en todo momento durante todos los días del año. 112. Adicionalmente, en el marco del Reglamento Especial para el Funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional, asi como el Manual para la Administración de Centros Penitenciarios (supra párr. 98 c y d), el Estado deberá establecer mecanismos que delimiten la cadena de responsabilidades en los centros penitenciarios, con el fin de atender las principales necesidades del centro, así como responder frente a negligencias en perjuicio de los derechos de los internos. Al respecto, el perito Coriolano expresó que: [se pueden analizar] dos niveles de responsabilidad[118] bien diferenciados [que se refieren con] lo vinculado a políticas públicas, es decir las decisiones en materia de legislación, reglamentos o cuerpos normativos generales[, y] un nivel de responsabilidad [de] estructuras jerárquicas de responsabilidad gerencial, […] que tiene que ver con los jefes o directores, como muchos estándares marcan, [que] tienen que asegurarse de [la supervisión] en todo momento de [dichas] dimensiones. [Lo anterior,] lleva a una estructura de responsabilidad jerárquica con definición de puestos de acción que permiten, según cada uno de los niveles de responsabilidad, tomar medidas, con distintos actores y fundamentalmente distintos tiempos, [a través] de medidas de urgencia de corto, mediano y largo plazo. c) Capacitación de funcionarios penitenciarios y planes de emergencia 113. El acuerdo de solución amistosa indica que el Manual para la Administración de Centros Penitenciarios (supra párr. 98.d) deberá contener: a) programas de capacitación al personal civil y policial de los centros penales, que incluyan formación en materia de derechos humanos, y b) planes de emergencia y evacuación en caso de incendios u otro tipo de catástrofes. 114. La Corte homologa dicha medida de capacitación y estima oportuno destacar que tales programas deberán incluir, entre otros temas, los referentes a los estándares internacionales en materia carcelaria y la jurisprudencia del sistema interamericano al respecto. Estos programas o cursos deberán ser permanentes y dirigidos a los funcionarios del sistema penitenciario hondureño de todos los niveles jerárquicos. Asimismo, deberán iniciar en el plazo de seis meses luego de la aprobación del Manual para la Administración de Centros Penitenciarios. Asimismo, dichos programas deberán ser coordinados con los previamente ordenados por la Corte en el caso López Álvarez Vs. Honduras (supra párr. 93). 118 Al respecto, el perito añadió que los dos niveles de responsabilidad, “a la vez se vinculan con dos núcleos conceptuales, [uno] vinculado a lo penitenciario en un sentido amplio como lugares de encierro, [asociado] a la protección de la vida, la integridad física y al trato digno; [y el otro] vinculado a la seguridad en un sentido estricto [asociado] a la protección de las personas privadas de libertad para evitar fugas, motines e incendios [ambos núcleos]. En nuestra región han llegado a un punto que […] llevan a que la tasa de prisionización sea reducida”; esta reducción puede ser conseguida estableciendo penas alternativas a la privación de libertad y promoviendo programas de resocialización y rehabilitación en los centros penales. Declaración pericial rendida por el señor Mario Luis Coriolano, supra nota 117.

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