34
[mediante] los mecanismos nacionales de prevención, que algunos […] países ya han
puesto en marcha pero muchos otros todavía están en deuda con ésta norma
internacional [A través de estos] monitoreos se pueden detectar [las diversas falencias
en las siguientes] tres dimensiones: [i] lo relativo a lo instrumental físico y tecnológico
[…]; [ii] los aspectos procedimentales, es decir, cuáles son los reglamentos de acción
frente a situaciones normales […], y [iii] el rol importante que juega el personal
disponible para que estén estos equipos de emergencia en todo momento durante
todos los días del año.
112. Adicionalmente, en el marco del Reglamento Especial para el Funcionamiento del
Sistema Penitenciario Nacional, asi como el Manual para la Administración de Centros
Penitenciarios (supra párr. 98 c y d), el Estado deberá establecer mecanismos que delimiten
la cadena de responsabilidades en los centros penitenciarios, con el fin de atender las
principales necesidades del centro, así como responder frente a negligencias en perjuicio de
los derechos de los internos. Al respecto, el perito Coriolano expresó que:
[se pueden analizar] dos niveles de responsabilidad[118] bien diferenciados [que se
refieren con] lo vinculado a políticas públicas, es decir las decisiones en materia de
legislación, reglamentos o cuerpos normativos generales[, y] un nivel de
responsabilidad [de] estructuras jerárquicas de responsabilidad gerencial, […] que
tiene que ver con los jefes o directores, como muchos estándares marcan, [que]
tienen que asegurarse de [la supervisión] en todo momento de [dichas] dimensiones.
[Lo anterior,] lleva a una estructura de responsabilidad jerárquica con definición de
puestos de acción que permiten, según cada uno de los niveles de responsabilidad,
tomar medidas, con distintos actores y fundamentalmente distintos tiempos, [a
través] de medidas de urgencia de corto, mediano y largo plazo.
c) Capacitación de funcionarios penitenciarios y planes de emergencia
113. El acuerdo de solución amistosa indica que el Manual para la Administración de
Centros Penitenciarios (supra párr. 98.d) deberá contener: a) programas de capacitación al
personal civil y policial de los centros penales, que incluyan formación en materia de
derechos humanos, y b) planes de emergencia y evacuación en caso de incendios u otro
tipo de catástrofes.
114. La Corte homologa dicha medida de capacitación y estima oportuno destacar que
tales programas deberán incluir, entre otros temas, los referentes a los estándares
internacionales en materia carcelaria y la jurisprudencia del sistema interamericano al
respecto. Estos programas o cursos deberán ser permanentes y dirigidos a los funcionarios
del sistema penitenciario hondureño de todos los niveles jerárquicos. Asimismo, deberán
iniciar en el plazo de seis meses luego de la aprobación del Manual para la Administración
de Centros Penitenciarios. Asimismo, dichos programas deberán ser coordinados con los
previamente ordenados por la Corte en el caso López Álvarez Vs. Honduras (supra párr.
93).
118
Al respecto, el perito añadió que los dos niveles de responsabilidad, “a la vez se vinculan con dos núcleos
conceptuales, [uno] vinculado a lo penitenciario en un sentido amplio como lugares de encierro, [asociado] a la
protección de la vida, la integridad física y al trato digno; [y el otro] vinculado a la seguridad en un sentido estricto
[asociado] a la protección de las personas privadas de libertad para evitar fugas, motines e incendios [ambos
núcleos]. En nuestra región han llegado a un punto que […] llevan a que la tasa de prisionización sea reducida”;
esta reducción puede ser conseguida estableciendo penas alternativas a la privación de libertad y promoviendo
programas de resocialización y rehabilitación en los centros penales. Declaración pericial rendida por el señor Mario
Luis Coriolano, supra nota 117.