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138. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas y organización indicadas en la misma, dentro de los plazos
establecidos en el acuerdo de solución amistosa y dispuestos en este Fallo, en los términos
de los siguientes párrafos, y sin reducción de eventuales cargas fiscales.
139. En caso de que los familiares de las víctimas indicados en los Anexos C y D fallezcan
antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente
a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.
140. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de
los Estados Unidos de América o en un equivalente en Lempiras hondureñas, utilizando para
ello el cálculo respectivo el tipo de cambio que esté vigente en la bolsa de Nueva York, el día
anterior al pago.
141. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas por concepto de
daño inmaterial dentro de los plazos indicados, el Estado consignará dichos montos a su
favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera hondureña
solvente o el fideicomiso creado por el acuerdo, en Lempiras hondureñas, y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si
no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las
cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
142. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la
cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de
Honduras.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
143.
Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
por unanimidad,
1.
Homologar el acuerdo de solución amistosa suscrito por el Estado de Honduras y los
representantes de las víctimas, presentado a la Corte en la audiencia pública realizada el 28
de febrero de 2012, en los términos de los párrafos 14 a 22 de la presente Sentencia.
2.
Aceptar el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado,
en los términos de los párrafos 18 a 22 del Fallo.
DECLARA,