41 por unanimidad, que: 1. El Estado es responsable de la violación de la obligación de garantizar los derechos a la vida y a la integridad personal, consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2 y 5.6 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las 107 personas privadas de libertad que perdieron la vida, identificados en el Anexo A de la Sentencia, en los términos de los párrafos 16, 20 y 60 a 69 de la misma. 2. El Estado es responsable por la violación a los derechos a la integridad personal, a la libertad personal y al principio de legalidad y de retroactividad, consagrados en los artículos 5.4, 7 y 9 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los 22 internos fallecidos individualizados que se encontraban en prisión preventiva en la celda No. 19 junto con las personas condenadas, identificados en el Anexo B de la Sentencia, en los términos de los párrafos 16, 20, 61 y 84 del Fallo. 3. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, así como por la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1 de la Convención, todo lo anterior en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los 83 familiares de los internos fallecidos identificados en el Anexo C de la Sentencia, en los términos de los párrafos 16, 20, 62 y 70 a 75 del Fallo. Y DISPONE por unanimidad, que: 1. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación. 2. El Estado debe, en el plazo de 60 días a partir de la notificación de la Sentencia, en coordinación con los representantes, realizar las convocatorias descritas en el párrafo 88, a fin de considerar los beneficiarios de las medidas de reparación dispuestas en el acuerdo de solución amistosa, en los términos dispuestos en los párrafos 85 a 90 y 118 de la presente Sentencia. 3. El Estado debe adoptar, dentro de los plazos acordados, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para mejorar sustancialmente las condiciones de los centros penitenciarios señalados en el párrafo 95 de la Sentencia, adecuándolas a los estándares internacionales, a fin de prevenir principalmente incendios y otras situaciones críticas, así como evitar la sobrepoblación y el hacinamiento, en los términos de los párrafos 95 y 96 del presente Fallo. 4. El Estado deberá implementar medidas de carácter inmediato tendientes a garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros señalados en el acuerdo. En el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, deberá remitir un informe sobre las medidas urgentes adoptadas para garantizar los derechos fundamentales de los reclusos, así como medidas de prevención de siniestros en los diferentes centros señalados en el acuerdo de solución amistosa, en los términos del párrafo 97 de la Sentencia.

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