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5.
El Estado, dentro de un año, deberá adoptar las medidas legislativas dispuestas en el
acuerdo de solución amistosa, y homologadas por la Corte en la Sentencia, en los términos
de los párrafos 100 a 112 de la misma.
6.
El Estado debe implementar programas de capacitación al personal civil y policial de
los centros penales, y planes de emergencia y evacuación en caso de incendios u otras
catástrofes, en los términos de los párrafos 113 y 114 de esta Sentencia.
7.
El Estado debe brindar atención médica y psicológica a los familiares de las víctimas
que así lo soliciten, en los términos de los párrafos 115 a 118 del Fallo.
8.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 120 de la presente
Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma.
9.
El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional, de conformidad con lo establecido en los párrafos 121 y 122 de la presente
Sentencia.
10.
El Estado debe investigar los hechos del presente caso a fin de esclarecerlos,
determinar la verdad y las correspondientes responsabilidades penales, administrativas y/o
disciplinarias, y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, en
los términos de los párrafos 124 a 130 del presente Fallo.
11.
El Estado debe pagar las cantidades establecidas en el acuerdo, por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial y por el reintegro de costas y gastos, según
corresponda, en los términos de los párrafos 131 a 142 del Fallo, dentro del plazo de tres
años contado a partir de la notificación de la misma.
12.
El Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para
cumplir con cada uno de los puntos de la misma dentro del plazo de 13 meses contado a
partir de la notificación de esta Sentencia. Asimismo deberá informar, sobre las gestiones
realizadas para la conformación del fideicomiso y la ejecución del pago de las
indemnizaciones por daño material e inmaterial descrito en el acuerdo, en los términos del
párrafo 137 de la Sentencia.
13.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado
cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
El Juez Eduardo Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Individual, el cual acompaña esta
Sentencia.