23. La Comisión tiene competencia ratione loci para conocer la petición, por cuanto en ella se
alegan violaciones de derechos protegidos en la Convención Americana que habrían tenido
lugar dentro del territorio de un Estado parte en dicho tratado. La CIDH tiene competencia
ratione temporis por cuanto la obligación de respetar y garantizar los derechos protegidos en
la Convención Americana ya se encontraba en vigor para el Estado en la fecha en que habrían
ocurrido los hechos alegados en la petición. Finalmente la Comisión tiene competencia ratione
materiae, porque en la petición se denuncian violaciones a derechos humanos protegidos por
la Convención Americana.
B.
Requisitos de Admisibilidad
1.
Agotamiento de los recursos internos y plazo de presentación de la petición
24. El Estado alega que el reclamo de los peticionarios debe ser declarado inadmisible en vista
de que no cumple con el requisito del previo agotamiento de los recursos internos, según exige
el artículo 46(1) de la Convención. Los peticionarios, por su parte, alegan que la investigación
penal se ha mantenido en etapa de investigación previa por más de tres años y que por lo
tanto no constituye un medio eficaz para juzgar a los responsables de las graves violaciones
materia del presente asunto.
25. El artículo 46(2)(a) de la Convención establece que el requisito del previo agotamiento de
los recursos internos no resulta aplicable toda vez que:
a. no exista en la legislación interna del Estado de que se trata el debido proceso legal
para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados;
b. no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el acceso a los recursos
de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos, y
c. haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos.
Durante el procedimiento, los peticionarios invocaron la aplicación de la excepción relativa al
retardo injustificado basados en la duración de la etapa de investigación previa.
26. Según surge de la información aportada por ambas partes, durante la investigación previa
que se ha extendido por cuatro años y continúa abierta, se dictó medida de aseguramiento
contra una serie de personas, incluyendo a conocidos líderes de las AUC. Sin embargo, a pesar
de la gravedad de los hechos denunciados, no se han ejecutado las correspondientes órdenes
de captura y por lo menos una de las personas vinculadas ha mantenido contacto cotidiano con
la prensa y, en ocasiones, con autoridades del Estado. Esta situación constituye una
manifestación de retardo.
27. Asimismo, aun no se tiene noticias sobre la vinculación de agentes del Estado a la
investigación y se reconoció que se han suspendido diligencias destinadas a recolectar las
pruebas necesarias, debido a la situación de seguridad en la zona. La Comisión considera que,
como regla general, una investigación penal debe realizarse prontamente para proteger los
intereses de las víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar los derechos de toda
persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa. Según ha
señalado la Corte Interamericana, si bien toda investigación penal debe cumplir con una serie
de requisitos legales, la regla del previo agotamiento de los recursos internos no debe conducir
a que la actuación internacional en auxilio de las víctimas se detenga o se demore hasta la
inutilidad. 7 En el presente caso, las perspectivas de efectividad de la investigación judicial no
resultan equivalentes a las de un recurso que necesariamente deba ser agotado antes de
recurrir a la protección internacional de los derechos humanos. Según ha establecido la Corte
Interamericana, para que un recurso pueda ser considerado como efectivo debe ser capaz de
producir el resultado para el cual fue concebido. 8
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8
Corte I.D.H. Caso Velásquez Rodríguez, Excepciones Preliminares, Sentencia del 26 de junio de 1987,párrafo 93.
Corte I.D.H. Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, párrafo 66.
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