28. Por lo tanto, dadas las características y el contexto del presente caso, la Comisión
considera que resulta aplicable la excepción prevista en el artículo 46(2)(c) de la Convención
Americana, por lo cual los requisitos previstos en la Convención Americana en materia de
agotamiento de los recursos internos y, en consecuencia, el plazo de seis meses para la
presentación de la petición, no resultan aplicables.
2.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada
29. No surge del expediente que la materia de la petición se encuentre pendiente de otro
procedimiento internacional. En sus alegatos iniciales el Estado formuló una serie de
apreciaciones sobre presuntas vinculaciones entre dos asuntos pendientes ante la CIDH
identificados bajo los números 12.050 (La Granja, Ituango) y P12.266 (El Aro, Ituango).
30. En esta oportunidad corresponde dejar en claro que la petición presentada ante la CIDH el
3 de marzo de 2000 sobre los hechos ocurrido entre el 22 de octubre y el 6 de noviembre de
1997 en el corregimiento de El Aro (P12.266), no constituye una reproducción de los reclamos
asentados en la petición presentada ante la CIDH el 14 de julio de 1998 con relación a los
hechos ocurridos el 11 de junio de 1996 en el corregimiento de La Granja (Caso 12.050), cuyo
examen sobre el fondo se encuentra aun pendiente, 9 debido a que no es posible corroborar
identidad alguna entre los hechos denunciados y las víctimas afectadas en ambos casos. En
vista de lo expuesto, corresponde dar por cumplidos los requisitos establecidos en los artículos
46(1)(c) y 47(d) de la Convención Americana.
3.
Caracterización de los hechos alegados
31. En su nota de 2 de octubre de 2001, el Estado solicitó a la Comisión que aclarara si las
alegaciones presentadas por el peticionario el 24 de agosto de 2001 sobre la presunta violación
del artículo 21 de la Convención Americana constituían una ampliación de su reclamo ya que
esta alegación no había sido incluida en la petición original. Asimismo, el Estado solicitó a la
Comisión que determinara “la pertinencia, oportunidad y procedencia” de esta ampliación al
reclamo inicial.
32. Efectivamente, en su comunicación de 24 de agosto de 2001 los peticionarios
argumentaron que el Estado habría violado el derecho a la propiedad consagrado en el artículo
21 de la Convención Americana. 10 La Comisión nota asimismo que en su denuncia original de
fecha 3 de marzo de 2000 los peticionarios habían ya alegado que durante la incursión en El
Aro habrían sido incendiadas aproximadamente 40 casas del casco urbano y que un número de
cabezas de ganado de propiedad de los habitantes del Corregimiento habría sido robado.
33. En este sentido corresponde señalar que las normas que establecen los requisitos
necesarios para que una petición sea admitida por la Comisión –el artículo 46(1) de la
Convención Americana y el artículo 32 del Reglamento vigente al momento de la presentación
de la denuncia— no exigen la especificación inmediata de los artículos que se consideran
violados con relación a los hechos denunciados. Según ha establecido en forma reciente la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, en tanto y en cuanto los peticionarios planteen
en la denuncia los hechos en los que basan sus alegatos sobre las violaciones a la Convención
y éstos sean relevantes para llevar a cabo una determinación legal, no existe la obligación de
invocar disposiciones específicas de la Convención en la petición inicial, así como impedimentos
a la formulación de consideraciones legales en escritos posteriores en base a los mismos
hechos. En suma,
9
El Caso 12.050 fue declarado admisible por la CIDH el 2 de octubre de 2000 mediante el Informe 57/00, Informe
Anual de la CIDH 2000.
10
Concretamente, la alegación señala que: “tal como se ha referido en la presentación de los hechos el grupo
paramilitar incendió y destruyó las viviendas de los habitantes del corregimiento y se apropió de por lo menos 1.200
cabezas de ganado[…] el derecho a la propiedad que fue violado por el incendio y destrucción de las viviendas y por la
sustracción del ganado se encuentra garantizado en la Convención Americana”. Comunicación de los peticionarios de
24 de agosto de 2001.
6