24. Sobre el modus operandi, la CIDH ha identificado que, en algunos casos se caracteriza por la muerte mediante enfrentamientos simulados durante el curso de procedimientos de rutina, ya sea en operativos de detención o allanamientos. En estos casos, la víctima resulta asesinada en el propio lugar de realización del operativo y bajo la alegación del cuerpo policial del acaecimiento de un enfrentamiento con el delincuente3. En otros casos, las ejecuciones ocurren una vez las víctimas han sido detenidas ilegal y/o arbitrariamente y se encuentran bajo custodia estatal. En otras circunstancias, tras allanamientos ilegales de personas encapuchadas o no identificadas que proceden al asesinato de las víctimas4. 25. Con base en la información documentada por organizaciones de la sociedad civil venezolana, la Comisión también ha establecido que este fenómeno afecta comúnmente a los “sectores más humildes”, en el marco de operativos o planes preventivos orientados a la detección, detención y retención de ciudadanos de supuesto comportamiento delictivo. Así, se “[…] detienen a supuestos involucrados y sin tomar las medidas pertinentes in fraganti en la comisión de delitos. O siendo detenidas, son aprehendidas brutalmente, mediante golpes […] y en muchos casos disparadas a quemarropa en presencia de testigos, introducidas a la unidad policial heridas, aparecen luego muertas en algún sitio abandonado o ingresadas sin signos vitales a un hospital o centro médico”5. 26. También se han identificado como otros elementos dentro de dicho modus operandi: las amenazas y el asesinato en contra de testigos, incluyendo testigos presenciales de los hechos, quienes por esta situación “generalmente no forman parte de la investigación de los hechos que adelanta el Ministerio Público”; la “modificación del lugar del suceso” incluyendo la modificación o alteración de las evidencias, y la criminalización de las víctimas ante la opinión pública justificando su muerte “como la respuesta efectiva que dan las autoridades luego de que se ha producido un hecho delictivo (generalmente hurto o robo) protagonizado por la víctima”6. Por su parte, la Defensoría del Pueblo en su informe anual del año 2001 identificó dentro de los “elementos comunes que favorecen la impunidad” en estos casos, “[…] la aceptación del discurso de enfrentamiento policial por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y por la propia ciudadanía, en virtud de que la misma conlleva a que no se realicen las investigaciones penales respectivas”7. 27. En el caso de la Familia Barrios vs. Venezuela, la CIDH determinó la existencia de un contexto general de ejecuciones extrajudiciales por parte de policías regionales en Venezuela con una incidencia importante en el estado Aragua8. En el caso de los Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela, la CIDH analizó que se trata de una problemática que “tiene carácter estructural en tanto obedece a múltiples factores y refleja graves falencias en el diseño institucional de la policía, la ausencia de mecanismos de control [… continuación] Venezuela. Apartado sobre situación de violencia y seguridad ciudadana; CIDH, Informe Anual de 2013. Capítulo IV sobre Venezuela. Apartado sobre Alegada violencia por parte de miembros de la Fuerza Pública. 3 CIDH. Informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, 24 de octubre de 2003, párr. 333. Citando: COFAVIC/Venezuela, Democracia y Derechos Humanos, Informe Semestral: Enero - Agosto 2002. Ver también: Provea, Informe Anual N° 14, Caracas, Venezuela; COFAVIC/Los grupos parapoliciales en Venezuela, 2005. Pág. 29 a 33; Human Rights Watch, Informes Anuales 1998 y 1999. 4 Ver: CIDH. Informe sobre la situación de derechos humanos en Venezuela, 24 de octubre de 2003, párrs. 321 – 343. Balance de la Situación de los Derechos Humanos en el Estado Aragua entre julio de 1996 y marzo de 2003, preparado por la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Paz del Estado Aragua. Citado en: CIDH. Informe No. 58/12. Caso 12.606. Fondo. Hermanos Landaeta Mejías. Venezuela. 21 de marzo de 2012. 5 6 Ver: Anexo 1. COFAVIC/Los grupos parapoliciales en https://issuu.com/ddhhcofavic/docs/grupos_parapoliciales_en_vzla_cofavic Venezuela, 2005, págs. 28-33. Disponible en: 7 Anexo 2. Defensoría del Pueblo de Venezuela. Informe: Ajusticiamientos y Desapariciones Forzadas. Anuario 2001. Disponible en http://www.defensoria.gob.ve/lista.asp?sec=1404080002 Citado en: CIDH. Informe No. 11/10. Caso 12.488. Fondo. Miembros de la Familia Barrios. Venezuela. 16 de marzo de 2010. 8 Ver: Corte IDH. Caso Familia Barrios vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de septiembre de 2011. Serie C No. 237, párr. 38. 5

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