- 100 - 282. Adicionalmente, de acuerdo a lo alegado por las representantes, la Corte resalta que, en la declaración de Wendy Santizo Méndez ante el Ministerio Público de 11 de junio de 1999, ella relató que su hermano Igor Santizo Méndez habría sido detenido y objeto, inter alia, de presuntos simulacros de fusilamiento. Tal como se describió en el caso de Wendy Santizo Méndez, la investigación de dichos hechos sería parte de la investigación general del Diario Militar, dentro de la cual el Estado no ha tomado medidas específicas para su esclarecimiento (supra párr. 279 y 280). En consecuencia, la Corte considera que el Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, y 7.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de Igor Santizo Méndez. VIII-3 VIOLACIONES ALEGADAS EN PERJUICIO DE LOS FAMILIARES DE RUDY GUSTAVO FIGUEROA MUÑOZ Y DE LAS 26 VÍCTIMAS DESAPARECIDAS 283. La Corte ha afirmado en reiteradas oportunidades que los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas328. En ese sentido, la Corte abordará en el presente capítulo las violaciones alegadas en perjuicio de los familiares de las 26 víctimas de desaparición forzada y de los familiares de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz. Para ello, el Tribunal dividirá su análisis en el presente capítulo, de acuerdo a las violaciones alegadas en su perjuicio, de la siguiente forma: a) derecho a la integridad personal; b) derecho a conocer la verdad; c) derecho de circulación y de residencia 329; d) protección a la familia330 y derechos del niño, y e) libertad de pensamiento y expresión y libertad de asociación. A) Respecto al derecho a la integridad personal 284. La Comisión y las representantes consideraron que el Estado violó el derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas por “la negativa de las autoridades estatales […] de iniciar una investigación eficaz” de los hechos. Indicaron además que “muchos fueron objeto de hostigamientos y amenazas por las acciones realizadas para saber el destino de sus seres queridos”. Asimismo, las representantes agregaron otras múltiples circunstancias específicas que, en su opinión, “agravaron el impacto de esta violación sobre los familiares”. Por su parte, el Estado manifestó su “aceptación total” respecto de la violación a la integridad personal de los familiares de las 26 víctimas desaparecidas. No obstante, no se pronunció respecto de los familiares de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz ni de Wendy Santizo Méndez (supra párr. 17). 285. La Corte observa que en el presente caso el Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación al derecho a la integridad personal de todos los familiares de las víctimas desaparecidas que fueron indicados por la Comisión y las representantes, incluyendo aquellos que no habían nacido al inicio de las desapariciones forzadas. 328 Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra, párr. 83, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 197. 329 El artículo 22.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales”. 330 El artículo 17.1 de la Convención Americana establece que “[l]a familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

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