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282. Adicionalmente, de acuerdo a lo alegado por las representantes, la Corte resalta que,
en la declaración de Wendy Santizo Méndez ante el Ministerio Público de 11 de junio de
1999, ella relató que su hermano Igor Santizo Méndez habría sido detenido y objeto, inter
alia, de presuntos simulacros de fusilamiento. Tal como se describió en el caso de Wendy
Santizo Méndez, la investigación de dichos hechos sería parte de la investigación general del
Diario Militar, dentro de la cual el Estado no ha tomado medidas específicas para su
esclarecimiento (supra párr. 279 y 280). En consecuencia, la Corte considera que el Estado
incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos
consagrados en los artículos 5.1, 5.2, y 7.1 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1 de la misma, y con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra
la Tortura, en perjuicio de Igor Santizo Méndez.
VIII-3
VIOLACIONES ALEGADAS EN PERJUICIO DE LOS FAMILIARES DE RUDY GUSTAVO
FIGUEROA MUÑOZ Y DE LAS 26 VÍCTIMAS DESAPARECIDAS
283. La Corte ha afirmado en reiteradas oportunidades que los familiares de las víctimas
de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas328. En ese sentido, la
Corte abordará en el presente capítulo las violaciones alegadas en perjuicio de los familiares
de las 26 víctimas de desaparición forzada y de los familiares de Rudy Gustavo Figueroa
Muñoz. Para ello, el Tribunal dividirá su análisis en el presente capítulo, de acuerdo a las
violaciones alegadas en su perjuicio, de la siguiente forma: a) derecho a la integridad
personal; b) derecho a conocer la verdad; c) derecho de circulación y de residencia 329; d)
protección a la familia330 y derechos del niño, y e) libertad de pensamiento y expresión y
libertad de asociación.
A) Respecto al derecho a la integridad personal
284. La Comisión y las representantes consideraron que el Estado violó el derecho a la
integridad personal de los familiares de las víctimas por “la negativa de las autoridades
estatales […] de iniciar una investigación eficaz” de los hechos. Indicaron además que
“muchos fueron objeto de hostigamientos y amenazas por las acciones realizadas para
saber el destino de sus seres queridos”. Asimismo, las representantes agregaron otras
múltiples circunstancias específicas que, en su opinión, “agravaron el impacto de esta
violación sobre los familiares”. Por su parte, el Estado manifestó su “aceptación total”
respecto de la violación a la integridad personal de los familiares de las 26 víctimas
desaparecidas. No obstante, no se pronunció respecto de los familiares de Rudy Gustavo
Figueroa Muñoz ni de Wendy Santizo Méndez (supra párr. 17).
285. La Corte observa que en el presente caso el Estado reconoció su responsabilidad
internacional por la violación al derecho a la integridad personal de todos los familiares de
las víctimas desaparecidas que fueron indicados por la Comisión y las representantes,
incluyendo aquellos que no habían nacido al inicio de las desapariciones forzadas.
328
Cfr. Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra, párr. 83, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños
Vs. El Salvador, supra, párr. 197.
329
El artículo 22.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona que se halle legalmente en el
territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones
legales”.
330
El artículo 17.1 de la Convención Americana establece que “[l]a familia es el elemento natural y
fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.