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enemigos internos”383. Al respecto, la Secretaría de la Paz de Guatemala, ha indicado que la
tercera sección del Diario Militar donde aparece manuscrito “Apoyo Mutuo” constituye una
lista de las personas “cuyas familias en ese momento, pertenecían a la organización Grupo
de Apoyo Mutuo”384. Asimismo, la cuarta sección del Diario Militar incluye al GAM en una
lista titulada “N[ó]mina de Organizaciones de ‘Fachada’ al servicio de la subversi[ó]n” 385.
Adicionalmente, en 1985 el entonces Jefe de Estado declaró en televisión que “el ‘GAM’
estaba siendo manipulado por la subversión” por lo que “se adoptarían las medidas para
contrarrestarlo y que en adelante no se le tolerarían más demostraciones” 386. En el Tercer
Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Guatemala, la Comisión
Interamericana resaltó que “inmediatamente después de tales declaraciones, el ‘GAM’
empezó a ser severamente hostilizado”, reportando que en el mes siguiente habrían sido
asesinados dos dirigentes del GAM y los familiares de una de éstas387. Todos estos hechos
constituyen antecedentes relevantes en relación a la situación del GAM entre 1984 y 1985.
317. No obstante, el Tribunal resalta que, según la CEH, entre 1989 y 1993 habría
continuado la situación de riesgo y persecución en contra de los miembros del GAM. En
particular, en el informe de la CEH se reportó que en dicho período habrían secuestrado o
desaparecido a tres activistas del GAM y cinco más habrían sido secuestrados y asesinados.
Asimismo, en 1989 habría explotado una bomba frente a las instalaciones del GAM, entre
otros atentados, y el 27 y 29 de octubre de 1993 las oficinas habrían sido allanadas388. En
consecuencia, es evidente que la situación de riesgo y persecución a la que fueron
sometidos los miembros del GAM se prolongó tras la aceptación de la competencia de la
Corte hasta al menos 1993. Es claro para el Tribunal el efecto intimidatorio o amedrentador
que este contexto pudo generar en los familiares de las víctimas desaparecidas que eran
miembros del GAM, lo cual representó una restricción de facto al derecho de la libertad de
asociación. Asimismo, la Corte observa que existe evidencia según la cual Ana Dolores
Monroy Peralta y Francisca Florinda Maldonado Jeréz decidieron no participar en
organizaciones, tales como el GAM, debido al temor que les generaba pertenecer a este
tipo de organizaciones. La Corte considera que ello demuestra que su derecho a la libertad
de asociación también fue afectado389.
383
Declaración rendida por Katharine Temple Doyle ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del
presente caso.
384
La lista incluye a diez personas, de las cuales seis son víctimas del presente caso: Manuel Ismael Salanic
Chiguil, Alfonso Alvarado Palencia, Sergio Leonel Alvarado Arévalo, Otto René Estrada Illescas, Rubén Amílcar
Farfán y Carlos Guillermo Ramírez Gálvez. Cfr. Diario Militar (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I,
Anexo 11, folio 339); Secretaria de la Paz, supra, pág. 39. La Corte nota que, según declaraciones de los hermanos
de Sergio Leonel Alvarado Arévalo, su madre fue miembro del GAM. No obstante, la misma no fue incluida como
presunta víctima en el presente caso, por lo cual este Tribunal no se pronunciará al respecto. Cfr. Declaración de
Luis Rodolfo Alvarado Arévalo rendida ante notaria el 18 de abril de 2005 (expediente de anexos al Informe de
Fondo, Tomo II, Anexo 123, folio 1057) y declaración Tania Marbella Alvarado Arévalo y Miguel Ángel Alvarado
Arévalo rendida ante notaria el 2 de noviembre de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo II,
Anexo 124, folio 1060).
385
Diario Militar (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 11, folio 346).
386
CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Guatemala,
OEA/Ser.L/V/II.66, Doc. 16, 3 de octubre de 1985, Capítulo II, párr. 92, Anexo 5 al Informe de Fondo, disponible
en: http://www.cidh.org/countryrep/Guatemala85sp/indice.htm. Igualmente, de acuerdo a la CEH, el 2 de febrero
de 1985 el entonces Jefe de Estado “acusó a las miembros del GAM de estar manejadas por subversivos y
amenaz[ó] con tomar represalias. Cuando un periodista le preguntó respecto a cuáles serían, le contestó: “las
conocerás cuando las veas”, La Palabra, 22 de marzo de 1985, pg. 15”. CEH, supra, Tomo IV, pág. 236, nota 553.
387
Cfr. CIDH, Tercer Informe sobre la Situaci��n de los Derechos Humanos en Guatemala, 1985, supra,
capítulo II, párrs. 93, 95 y 96.
388
389
Cfr. CEH, supra, Tomo IV, págs. 99 y 237, párrs. 4122 y 4532.
Cfr. Declaración filmada de Ana Dolores Monroy Peralta, autenticada el 29 de marzo de 2008 (expediente
de anexos al Informe de Fondo, Tomo II, Anexo 40, folio 606), y declaración filmada de Mercedes Muñoz Rodas de