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g)
deberá asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados
en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para
desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las
personas que participen en la investigación, entre ellas las víctimas o sus
representantes, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías
de seguridad.
328. Conforme a su jurisprudencia constante404, la Corte considera que el Estado debe
asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las
etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley
interna y las normas de la Convención Americana. Adicionalmente, los resultados de los
procesos correspondientes deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad
guatemalteca conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables405.
329. La investigación de los hechos es un deber jurídico propio del Estado, por lo que cada
acto procesal que lleve a cabo debe reflejar el compromiso asumido por Guatemala a fin de
erradicar la impunidad de los hechos, obligación de garantía que se desprende del artículo
1.1 de la Convención Americana. Asimismo, el Estado tiene que “organizar todo el aparato
gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el
ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el
libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”406.
330. Asimismo, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que, cuando un Estado
es parte de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Belém do Pará, dichos
tratados obligan a todos sus órganos, incluido el poder judicial, cuyos miembros deben velar
por que los efectos de las disposiciones de dichos tratados no se vean mermados por la
aplicación de normas o interpretaciones contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos
vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de
ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y los tratados
de derechos humanos de los cuales es Parte el Estado, evidentemente en el marco de sus
respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea,
los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, como el ministerio público,
deben tener en cuenta no solamente la Convención Americana y demás instrumentos
interamericanos, sino también la interpretación que de estos ha hecho la Corte
Interamericana407.
B.2)
Determinación del paradero de las víctimas desaparecidas
331. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas necesarias
para buscar a las víctimas desaparecidas y, una vez sean identificados sus restos mortales
se entreguen a sus familiares y se cubra los gastos de entierro. Las representantes
coincidieron con la solicitud de la Comisión respecto de las 24 víctimas que aún se
404
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C
No. 95, párr. 118, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 319.
405
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr. 118 y Caso Masacres de el
Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 313.
406
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr.166, y Caso Masacres de el Mozote y
lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 144.
407
Cfr Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 124, y Caso Masacres de el Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador, supra, párr.318.