- 118 - g) deberá asegurar que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial, y que las personas que participen en la investigación, entre ellas las víctimas o sus representantes, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad. 328. Conforme a su jurisprudencia constante404, la Corte considera que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables, de acuerdo con la ley interna y las normas de la Convención Americana. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser públicamente divulgados para que la sociedad guatemalteca conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables405. 329. La investigación de los hechos es un deber jurídico propio del Estado, por lo que cada acto procesal que lleve a cabo debe reflejar el compromiso asumido por Guatemala a fin de erradicar la impunidad de los hechos, obligación de garantía que se desprende del artículo 1.1 de la Convención Americana. Asimismo, el Estado tiene que “organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”406. 330. Asimismo, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que, cuando un Estado es parte de tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Belém do Pará, dichos tratados obligan a todos sus órganos, incluido el poder judicial, cuyos miembros deben velar por que los efectos de las disposiciones de dichos tratados no se vean mermados por la aplicación de normas o interpretaciones contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un “control de convencionalidad” entre las normas internas y los tratados de derechos humanos de los cuales es Parte el Estado, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia, como el ministerio público, deben tener en cuenta no solamente la Convención Americana y demás instrumentos interamericanos, sino también la interpretación que de estos ha hecho la Corte Interamericana407. B.2) Determinación del paradero de las víctimas desaparecidas 331. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas necesarias para buscar a las víctimas desaparecidas y, una vez sean identificados sus restos mortales se entreguen a sus familiares y se cubra los gastos de entierro. Las representantes coincidieron con la solicitud de la Comisión respecto de las 24 víctimas que aún se 404 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 319. 405 Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr. 118 y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 313. 406 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr.166, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 144. 407 Cfr Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 124, y Caso Masacres de el Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr.318.

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