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350. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “garantizar el acceso irrestricto e
inmediato de las autoridades judiciales, y por su intermedio de las víctimas y sus
representantes legales, a toda la información en poder del Estado que podría contribuir a
esclarecer las violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso”, así como
a “asegurar la plena implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública”. Las
representantes coincidieron con la Comisión y agregaron que se ordene al Estado “la
divulgación de todos los registros militares y de inteligencia relacionados con el conflicto
armado, búsquedas físicas en los archivos militares, la recuperación de la documentación en
manos privadas y la preservación de la documentación encontrada”. Asimismo, solicitaron
que dichas medidas estén a cargo de “expertos independientes e imparciales dotados con
los recursos necesarios y el apoyo de los más altos funcionarios del Estado, incluyendo el
Ministerio de Defensa”; y en caso que la documentación haya sido destruida, realicen las
investigaciones pertinentes e intenten reconstruirla. El Estado no presentó observaciones al
respecto de esta medida de reparación.
351. La Corte recuerda que como parte de la obligación de investigar, el Estado debe
adoptar las medidas necesarias para garantizar que las autoridades encargadas de la
investigación cuenten con toda la información necesaria para investigar los hechos
denunciados, esclarecer lo sucedido y determinar el paradero de las víctimas (supra
párr.327.e). En ese sentido, el Tribunal estima que no corresponde dictar una medida de
reparación adicional a este respecto, sin perjuicio de que el Estado debe continuar
desarrollando las iniciativas de búsqueda, sistematización y publicación de toda la
información sobre las personas indicadas en el Diario Militar, así como de la información
relativa a violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armando interno y
garantizar el acceso a la misma.
C.4.b) Capacitación en derechos humanos para autoridades estatales
352. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado “implementar cursos de
capacitación en derechos humanos para las autoridades estatales encargadas de realizar
tareas de inteligencia, defensa y seguridad”, los cuales “deben hacer especial mención de
los estándares interamericanos en materia de derechos humanos; en la obligación de todas
las autoridades de colaborar plenamente con las investigaciones sobre violaciones de los
derechos humanos, y en el alcance y la importancia del derecho de acceso a la
información”. Las representantes y el Estado no se refirieron a esta medida.
353. La Corte ha constatado la impunidad en que se encuentran los hechos del presente
caso (supra párr. 265), razón por la cual es importante fortalecer las capacidades
institucionales del Estado mediante la capacitación de jueces, fiscales y de personal de las
fuerzas armadas, a fin de evitar que hechos como los analizados en el presente caso se
repitan425. Al respecto, la Corte recuerda que en la Sentencia emitida en el caso Myrna Mack
Chang Vs. Guatemala se le ordenó al Estado “incluir, dentro de los cursos de formación de
los miembros de sus fuerzas armadas, de la policía y de sus organismos de seguridad,
capacitación en materia de derechos humanos y de Derecho Internacional Humanitario” 426.
Asimismo, en la Sentencia emitida en el caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala,
425
Cfr. Caso Del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, supra, párr. 127 y Caso Masacres de el
Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 369.
426
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párr. 282 y Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala, supra, párr. 291.