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en cuenta los gastos futuros en los que podría incurrir la Fundación Myrna Mack, los cuales
estimaron en US$15.000,00 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América), por los
gastos relacionados con el litigio y la asistencia a la audiencia ante la Corte.
378. En relación con las costas y gastos, el Estado consideró que “no debe condenársele
al pago de costas y gastos, en virtud que en varias ocasiones mostró su disposición de
llegar a un acuerdo amistoso para solucionar el presente caso”. Pese a lo anterior, el Estado
objetó la solicitud de costas y gastos de la IHRLC, debido a que no “se ha desempeñado en
calidad de copeticionaria” durante el proceso ante la Comisión Interamericana.
379. En virtud de lo alegado por el Estado, la Corte considera pertinente aclarar que los
acuerdos de solución amistosa mencionados en los artículos 48.1.f, 49 y 50.1 de la
Convención Americana son figuras procesales de carácter opcional, y la parte peticionaria
ante el Sistema Interamericano no se encuentra bajo obligación alguna de aceptar un
acuerdo ofrecido por el Estado. Esto se desprende claramente del lenguaje condicional que
se encuentra en los mencionados artículos 49 y 50 de la Convención 447.
380. El Tribunal ha señalado que las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte
en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del
procedimiento ante esta Corte448. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión
de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación
que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de
alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación
de los mismos449.
381. La Fundación Myrna Mack Chang ha trabajado en la investigación, documentación,
acompañamiento y tramitación del litigio a nivel internacional del presente caso desde el
año 2005 hasta la actualidad450. La Corte constata que los gastos de la Fundación Myrna
horas dedicadas”, en la colaboración del litigio del presente caso. Además, alegaron que “la Directora Asociada ha
dedicado aproximadamente una tercera parte de su tiempo al caso durante los últimos cinco años.
447
El artículo 49 de la Convención establece: “[s]i se ha llegado a una solución amistosa con arreglo a las
disposiciones del inciso 1.f. del artículo 48 la Comisión redactará un informe que será transmitido al peticionario y a
los Estados Partes en esta Convención y comunicado después, para su publicación, al Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos. Este informe contendrá una breve exposición de los hechos y de la
solución lograda. Si cualquiera de las partes en el caso lo solicitan, se les suministrará la más amplia información
posible”. El artículo 50.1 de la Convención dispone: “[d]e no llegarse a una solución, y dentro del plazo que fije el
Estatuto de la Comisión, ésta redactará un informe en el que expondrá los hechos y sus conclusiones. Si el informe
no representa, en todo o en parte, la opinión unánime de los miembros de la Comisión, cualquiera de ellos podrá
agregar a dicho informe su opinión por separado. También se agregarán al informe las exposiciones verbales o
escritas que hayan hecho los interesados en virtud del inciso 1.e. del artículo 48”.
448
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 275 y Caso Masacres de el Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012.
Serie C No. 252, párr. 390.
449
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277 y Caso Masacres de el Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012.
Serie C No. 252, párr. 390.
450
En cuanto a la prueba relativa a las erogaciones económicas realizadas, el Tribunal constató que los
comprobantes enviados corresponden al año 2006 en adelante y corresponden a gastos relacionados con la
representación legal, consultorías en temas especializados, útiles de oficina, gastos de comunicación, gastos
relacionados con la videograbación de declaraciones de los familiares, honorarios de una abogada, honorarios de