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6.
El Estado es responsable por el incumplimiento de su obligación de garantizar los
derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, y 7.1 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 de la misma y con los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, por la ausencia de una investigación
efectiva sobre la presunta detención y tortura cometidas en perjuicio de Igor Santizo
Méndez, conforme a lo establecido en el párrafo 282 de esta Sentencia.
7.
El Estado es responsable de la violación del derecho a la integridad personal,
consagrada en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el
artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de las víctimas
identificadas en el Anexo del presente Fallo, de conformidad con lo establecido en los
párrafos 285 a 291 y 295 a 302 de esta Sentencia.
8.
El Estado es responsable de la violación del derecho a la integridad personal,
consagrada en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1.
del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Alfonso Alvarado Palencia, de
conformidad con lo establecido en el párrafo 292 de esta Sentencia.
9.
El Estado es responsable de la violación del derecho de circulación y de residencia
reconocido en el artículo 22.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Florentín Gudiel Ramos,
María Agripina Álvarez y sus hijos Makrina, Beatriz, José Francisco, Florentín y Ana Patricia
Gudiel Álvarez, de conformidad con lo expuesto en los párrafos 304 a 308 de la presente
Sentencia.
10.
El Estado es responsable por la violación del derecho de protección a la familia,
consagrado en el artículo 17 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma
en perjuicio de Reyna de Jesús Escobar Rodríguez y adicionalmente en relación con el
artículo 19 de la Convención, en perjuicio de Marlyn Carolina, Juan Carlos y José Geovany
Hernández Escobar, conforme a lo establecido en el párrafo 312 de este Fallo.
11.
El Estado es responsable por la violación al derecho a la libertad de asociación
consagrado en el artículo 16.1 de la Convención Americana, en relación con el deber de
respetar y garantizar establecido en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de
Bertha Fely Barrientos Morales, Juan Francisco Barillas Barrientos, Edgar Leonel Barillas
Barrientos, Manuel Ismael Salanic Tuc, Natalia Gálvez Soberanis, Carlos Alberto Ramírez
Pereira, Wilfrida Raquel Morales Cruz, Mirtala Elizabeth Linares Morales, Ruth Crisanta
Linares Morales, Marcia Méndez Calderón, Efraín García, Beatriz María Velásquez Díaz, Aura
Elena Farfán, Jesús Palencia Juárez, Salomón Estrada Mejía, Ana Dolores Monroy Peralta y
Francisca Florinda Maldonado Jeréz, conforme a lo establecido en los párrafos 314 a 318 de
la presente Sentencia.
12.
No procede emitir un pronunciamiento sobre las alegadas violaciones al artículo 13 y
23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en los términos de los párrafos
269 y 319 de la presente Sentencia.
Y DISPONE