- 25 - Se desconoce el paradero final de la mayoría de las personas registradas en el mismo y/o sus restos60. 62. De acuerdo a los estudios realizados al Diario Militar, varios expertos han indicado que, dentro del Ejército, posiblemente el ente responsable por el Diario Militar fue el servicio de inteligencia presidencial61. Sin perjuicio de ello, la autenticidad del Diario Militar no ha sido objetada por el Estado ante esta Corte y ha sido verificada al corroborar los hechos allí registrados con otros documentos de la época provenientes de organismos estatales y no gubernamentales62. B.2) El Archivo Histórico de la Policía Nacional 63. En julio de 2005 empleados de la Procuraduría de Derechos Humanos (en adelante “PDH”) descubrieron por accidente en una antigua base de la Policía Nacional en la ciudad de Guatemala, videos, fotos y aproximadamente 80 millones de folios, entre otros objetos, que registran las acciones de la Policía Nacional por más de 100 años, desde 1882 a 1997 63. Este cúmulo de información se ha denominado el Archivo Histórico de la Policía Nacional (en adelante también “Archivo Histórico de la Policía”). 64. El Archivo Histórico de la Policía Nacional contiene “planes militares y policiales de operaciones contrainsurgentes, órdenes desde la dirección general, fichas políticas sobre individuos, informes de la vigilancia de la población, trascripciones de interrogaciones, recursos de exhibición personal, telegramas, novedades, y circulares”64. La existencia del Archivo Histórico de la Policía Nacional había sido negada por las autoridades antes de su aparición65. 60 Cfr. Secretaría de la Paz, supra, págs. 43-45 y 64-65, y Katharine Doyle, The National Security Archive, Diario Militar: La confirmación de la desaparición forzada como práctica sistemática de los órganos de inteligencia durante el conflicto armado interno en Guatemala (1983-1985), 2005, págs. 6 a 8 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 10, folios 211 a 213). National Security Archive determinó el significado del código “300’’ al compaginarlo con documentos de inteligencia norteamericana desclasificados e informes de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos relativos a los mismos hechos. Cfr. Katharine Doyle, The National Security Archive, Diario Militar: La confirmación de la desaparición forzada como práctica sistemática de los órganos de inteligencia durante el conflicto armado interno en Guatemala (1983-1985), 2005, págs. 8 y 10 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 10, folios 213 y 215). 61 Cfr. Declaración rendida por el perito Alejandro Valencia Villa, supra, folio 13299, y Katharine Doyle, The National Security Archive, Diario Militar: La confirmación de la desaparición forzada como práctica sistemática de los órganos de inteligencia durante el conflicto armado interno en Guatemala (1983-1985), 2005, pág. 3 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 10, folio 208). 62 El Poder Ejecutivo de Guatemala publicó el informe “La autenticidad del Diario Militar a la luz de los documentos históricos de la Policía Nacional” donde se reconoce la autenticidad del Diario Militar. Cfr. Secretaría de la Paz, supra, págs. 35-36. Véase también Katharine Doyle, The National Security Archive, Diario Militar: La confirmación de la desaparición forzada como práctica sistemática de los órganos de inteligencia durante el conflicto armado interno en Guatemala (1983-1985), 2005, pág. 3 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 10, folio 208), y declaración rendida por el testigo Marco Tulio Álvarez Bobadilla, supra, folio 13619. Adicionalmente, en el transcurso del procedimiento del presente caso ante el Sistema Interamericano el Estado ha reconocido la autenticidad del Diario Militar. 63 Cfr. PDH, El Derecho a Saber, supra, pág. IX, y declaración pericial rendida por Katharine Doyle ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 64 Cfr. Declaración rendida pericial por Katharine Doyle ante la Corte Interamericana en la audiencia pública del presente caso. 65 Cfr. Declaración rendida por el testigo Marco Tulio Álvarez Bobadilla, supra, folio 13638, y declaración rendida por el perito Alejandro Valencia Villa, supra, folios 13291 y 13292. Véase también Selección de correspondencia entre la CEH y las instituciones de la República de Guatemala, Carta de 24 de marzo de 1998, CT/C/079-98/lg, dirigida al Presidente de la República, CEH, supra, Tomo VIII, Anexo III, pág. 165.

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