- 29 - persona sindicada o detenida ni tenía información sobre el paradero del señor Sosa Calderón. La CEH incluyó el caso del señor Sosa Calderón en la sección de casos “presentados” de su informe final, indicando, con base en una “presunción simple”, que fue capturado por presuntos miembros de la fuerza de seguridad y desaparecido forzadamente. 3. Oscar Eduardo Barillas Barrientos78 77. Oscar Eduardo Barillas Barrientos tenía 35 años, era el segundo de tres hermanos y vivía en la ciudad de Guatemala, donde era maestro de educación de primaria. Había sido estudiante de arquitectura de la Universidad de San Carlos de Guatemala y trabajado en el Departamento de Conservación de Monumentos y Sitios. Asimismo, realizaba documentales de diferentes temas incluido la lucha de los movimientos sociales. Estaba vinculado con la Juventud Patriótica y la Comisión Militar del Partido Guatemalteco del Trabajo (en adelante “PGT”), donde era el responsable del periódico “Claridad”. El Diario Militar registra a Oscar Eduardo Barillas Barrientos de la siguiente forma: 30. OSCAR EDUARDO BARRILLAS BARRIENTOS (s) TONO. Miembro del PGT. PC. 21-12-83: Capturado en la zona 2 a las 14:00 hs. Responsable de la impresión del Periódico “CLARIDAD”. 21-01-84: 300. Entregó la casa donde tenían el material de impresión y microfilm ubicado en la 15 calle 15-20 zona 1. 78. El 21 de diciembre de 1983 Oscar Eduardo Barillas Barrientos salió de su casa rumbo al Palacio de los Deportes, pero nunca llegó a su destino. La familia empezó la búsqueda el 22 de diciembre en hospitales y en la Policía Nacional, donde días después denunciaron la desaparición, así como ante los tribunales de justicia. Tras la desaparición, la familia temía por sus vidas. No obstante, formaron parte de la organización Grupo de Apoyo Mutuo (en adelante también “GAM”). 79. El 16 de julio de 1984 un juez de primera instancia se apersonó al Segundo Cuerpo de la Policía Nacional para practicar un recurso de exhibición personal y el resultado fue negativo. El 25 de septiembre de 1984 el Departamento de Investigaciones Técnicas de la Policía Nacional (en adelante “DIT”) dejó constancia en sus registros que “hasta la fecha no ha sido posible poder aclarar [el caso], constatándose que no ha[…] sido detenido[…] ni se encuentra[…] en ningún centro asistencial”, pero que se continuaría investigando. El 9 de agosto de 1985 la Corte Suprema de Justicia decretó la exhibición personal del señor Barillas Barrientos y ordenó que se solicitara información al Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio de Gobernación y a los jefes de policía del país, entre otros. En 78 La prueba referente a esta víctima se encuentra en: Diario Militar (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 11, folio 364); copia del certificado de nacimiento de Oscar Eduardo Barillas Barrientos (expediente de anexos presentados por el Estado el 17 de octubre de 2008, Tomo II, folio 6680); declaración de Bertha Fely Barrientos de Barillas, Juan Francisco Barillas Barrientos y Edgar Leonel Barrillas Barrientos rendida ante notaria el 22 de noviembre de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 30, folios 568 a 570); declaración filmada de Juan Francisco Barrillas Barrientos autenticada el 25 de marzo de 2008 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 31, folio 573); Oficio No. 03679 de 9 de julio de 1986 dirigido al Primer Viceministro de Gobernación (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 32, folio 579);Oficio No. 4154 de 18 de julio de 1986 del Ministerio de Gobernación a Berta Barrientos de Barillas (expediente de anexos presentados por el Estado el 17 de octubre de 2008, Tomo II, folio 6679); denuncia de Juan Francisco Barillas Barriento ante la PDH de 27 de mayo de 2004 y Providencia REF-EXP-ORG-GUA-453-2004/DI del 27 de mayo de 2004 (expediente de anexos al Informe de Fondo, Tomo I, Anexo 33, folios 582 a 584 y 585); AHPN, Informe de novedades del 16 de julio de 1984, GT PN 51-01 S004, No. 4231 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, Anexo D8, folio 11478); AHPN, Resolución de la Corte Suprema de Justicia de 9 de agosto de 1985 y Nota No. 19795 del DIT a la Corte Suprema de Justicia de 11 de agosto de 1985, GT PN 50 S005, Nos. 13401 y 13402 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, Anexo D26, folios 11749, 11753, 11764 y 11765); AHPN, Nota de la denuncia de 29 de diciembre de 1983, GT PN 50-08 S001, 13190 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo VI, Anexo D27, folio 11846), y Providencia No. 0080-SISI-84-o1n del DIT del 25 de septiembre de 1984 (expediente de anexos presentados por el Estado con escritos del 20 de marzo de 2008 y 10 de octubre de 2008, Anexo B, folio 5242).

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