- 54 - 166. RUDY GUSTAVO MUÑOZ (NF) JUAN CARLOS ESTRADA GALINDO. (s) “Chayo”, “Martinez”, “Alfredo”, “Gustavo”. Jefe de la S.O.E. del PGT-IZQUIERDA, relevo del “Guanaco”. 12-10-84. Fu[e] prensado a las 08:30 horas, en su oficina ubicada en Ruta 3, 2-70 Zona 4. Entregó otro Galil que tenía en su apartamento localizado en la 8a. Avenida y 9a. Calle de la zona 7, Apartamento “C”, Colonia Landívar. 3-12-84=300. COL. JRB 3-21. 164. Entre otras acciones de búsqueda emprendidas mientras el señor Figueroa Muñoz se encontraba presuntamente desaparecido, la familia interpuso un recurso de exhibición personal, lo buscaron en la policía y denunciaron los hechos en medios de comunicación. Los primeros días de diciembre de 1984, aproximadamente dos meses después de su desaparición, el cuerpo del señor Figueroa Muñoz apareció tirado en la vía pública, cerca de la casa de sus padres. Se determinó que su muerte se debió a “heridas corto contundentes y punzo cortantes del cuello[,] tórax y abdomen por arma blanca”. La familia no continuó denunciando los hechos por temor. D) Investigación iniciada en 1999 165. Tras la aparición del Diario Militar, en mayo de 1999 las organizaciones no gubernamentales FAMDEGUA y GAM denunciaron los hechos registrados en el Diario Militar, en nombre de las víctimas102, y solicitaron al Ministerio Público103 que se verificara la autenticidad del documento, se solicitaran archivos de las distintas unidades de inteligencia del Ejército, se solicitara información al Ministerio de la Defensa respecto de quiénes eran las personas a cargo de los mandos superiores, medios y subalternos de la inteligencia militar entre 1982 y 1985, así como que se solicitaran sus declaraciones 104. Igualmente, el 3 de agosto de 1999 el Procurador de Derechos Humanos interpuso una denuncia por los hechos descritos en dicho documento contra las personas que ocupaban los cargos de, inter alia, Jefe de Estado, Director Nacional de la Policía Nacional e Inspector de Inteligencia G-2, al momento de los hechos105. 166. Las distintas denuncias presentadas, luego de la aparición del Diario Militar, se distribuyeron en forma individual a las treinta y cinco Agencias Fiscales que existían “en ese entonces” en la Fiscalía Metropolitana106. Entre los años 1999 y 2000, las distintas agencias fiscales solicitaron información sobre las víctimas a distintas entidades y oficinas estatales, tales como, la Dirección General de Migración o División de Control Migratorio del Ministerio 102 La denuncia fue presentada en nombre de, inter alia, todas las víctimas desaparecidas en el presente caso. Cfr. Nota de 31 de enero de 2008 de la Unidad Fiscal Especial contra Violaciones de Derechos Humanos del Ministerio Público a la Oficina de Atención Permanente de la Fiscalía Distrital de Guatemala (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo I, folios 5846 a 5853). 103 Para esta fecha ya estaba vigente en Guatemala el modelo procesal penal acusatorio, el cual comenzó a regir a partir del 1 de julio de 1994 con el Código Procesal Penal aprobado mediante Decreto No. 51-92 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, Anexo A10, folios 9472 a 9605). Si bien el Decreto fue emitido el 7 de diciembre de 1992, el Código entró en vigencia recién el 1 de julio de 1994 conforme lo señala su artículo 555 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, Anexo A10, folio 9605). Dicha entrada en vigor fue establecida por el artículo 1 del Decreto No. 45-93 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo II, Anexo A10, folio 9605). 104 Cfr. Denuncia de FAMDEGUA ante el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público de 21 de mayo de 1999 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo IV, Anexo A47, folios 10448 a 10449); declaración de María Emilia García rendida ante el Ministerio Público el 9 de junio de 1999 (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folio 6688), y carta de la Auxiliar Fiscal del Ministerio Público a la Secretaría Ejecutiva de la Fiscalía General de la República de 7 de julio de 2004 (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folios 6695 a 6697). 105 Cfr. Informe de la Fiscalía de Sección de Derechos Humanos sobre la causa 16737-2005 de 22 de mayo de 2012 (en adelante “Informe de la Unidad Fiscal Especial”) (expediente de fondo, Tomo IV, folio 1840). 106 Cfr. Informe de la Unidad Fiscal Especial (expediente de fondo, Tomo IV, folio 1840).

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