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el cual son requeridos” 114, mientras que en otros no se evidencia su respuesta en la prueba
aportada a la Corte.
168. Adicionalmente, algunas de las agencias fiscales solicitaron información a la Policía
Nacional Civil115 y al Ministerio de Gobernación116. En algunas ocasiones, cuando las
solicitudes de información se realizaban directamente a la Sección de Investigación Criminal
de la Sección de Menores y Desaparecidos de la Policía Nacional, ésta respondió que no
contaba con la información requerida, porque en el Archivo del Servicio de Investigación
Criminal sólo existe papelería desde 1987 y la Sección había empezado a funcionar a partir
de 1988117. Por otra parte, el Servicio de Investigación Criminal de la Sección contra
Homicidios contestó respecto a las investigaciones de dos víctimas del presente caso que en
su Archivo General “únicamente obran archivos desde el año 1997 a la fecha” y que en los
años correspondientes a los hechos del caso “funcionaba como ente [i]nvestigativo el […]
D.I.T. del cual no consta archivo alguno en es[e] servicio de [i]nvestigación”118.
169. En 1999, el Ministerio Público también solicitó la colaboración u ordenó la citación de
familiares de las víctimas o personas de interés a la Policía Nacional o a organizaciones no
gubernamentales119, sin que conste en el expediente la efectiva realización de dichas
diligencias o la toma de las respectivas declaraciones. Adicionalmente, en 1999 la hija de
114
Respecto de Orencio Sosa Calderón, Zoilo Canales Salazar, Lesbia Lucrecia García Escobar y Félix Estrada
Mejía véase Oficios Nos. 221-MDN-99, 222-MDN-99 y 201-MDN-99 del Ministerio de la Defensa Nacional al
Ministerio Público de 10, 15 y 21 de junio de 1999 (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito
de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folio 6512; Tomo V, folio 8239 y expediente de anexos al Informe de Fondo,
folio 1200).
115
Cfr., inter alia, respecto de Orencio Sosa Calderón, José Porfirio Hernández Bonilla, Luz Haydée Mendez
Calderón, Lesbia Lucrecia García Escobar, Joaquín Rodas Andrade, Zoilo Canales Salazar, Félix Estrada Mejía y
Crescencio Gómez López, respectivamente, las solicitudes de información al Jefe del Servicio de Investigación de la
Policía Nacional Civil de 31 de mayo y 17 de junio de 1999; a la Policía Nacional Civil de 2 y 17 de junio de 1999,
de 26 de agosto de 1999 y de septiembre de 2000; al Gabinete de Identificación de la Policía Nacional Civil de 5 de
julio y 27 de agosto de 1999; a la Sección de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional Civil de 2 de julio de
1999, al Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil de 14 de julio de 1999 y el Oficio No. 1324-99 REF.
SREG del Servicio de Investigación Criminal de la Sección de Menores y Desaparecidos al Ministerio Público de 7 de
junio de 1999 (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II,
folios 6516, 6517, 6570, 6752, 6753, 6754, 6755, 6759, 6760, 6761, 6762, 6763, 6764; 7589, 7595, 7596, 8104,
8238, 8362, 8366 y 8369).
116
Específicamente, se le solicitó información sobre los jefes y subjefes de diversas instituciones estatales
tales como el Ministro de Seguridad, el Director y Sub Director de la Policía Nacional entre 1983 y 1986. No se
evidencia respuesta a dicha solicitud en el expediente presentado a la Corte. Cfr. Solicitud de información del
Ministerio Público al Ministerio de Gobernación de 14 de junio de 1999 (expediente de anexos presentados por el
Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo V, folio 8112).
117
Cfr. Oficios No. 1324-99 REF. SREG y No. 1329-99 REF. SREG del Servicio de Investigación Criminal de la
Sección de Menores y Desaparecidos al Ministerio Público de 7 de junio de 1999 (expediente de anexos
presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo V, folios 8107 y 8238).
118
Oficio No. 1995-99 de 9 de junio de 1999 del Servicio de Investigación Criminal de la Sección contra
Homicidios (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo V,
folio 8326).
119
Cfr. Solicitudes de citación del Ministerio Público a la Policía Nacional respecto de Orencio Sosa Calderón,
Álvaro Zacarías Calvo Pérez, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, Lesbia Lucrecia García Escobar, Félix Estrada Mejía
y Luis Rolando Peñate Lima de 26 de mayo; 2, 8, 9 y 14 de junio, y 26 de julio de 1999 (expediente de anexos
presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo II, folio 6513, 6841; Tomo III, folio
7109; Tomo IV, folios 7587, 7598, y Tomo V, folio 8431). Asimismo, el 14 de junio de 1999 se solicitó la
colaboración de María Emilia García, del Grupo de Apoyo Mutuo, para la citación de los familiares de distintas
víctimas. (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de octubre de 2008, Tomo III, folio
7109; Tomo IV, folio 7602, y Tomo V, folio 8329). De acuerdo a la información disponible en el expediente, el
padre de la señora García Escobar, no se presentó a la fiscalía ni justificó su incomparecencia. Cfr. Nota del
Ministerio Público de 31 de mayo de 1999 (expediente de anexos presentados por el Estado con su escrito de 17 de
octubre de 2008, Tomo IV, folio 7597).