- 65 - agravante de responsabilidad estatal. Las representantes indicaron además que los familiares fueron amenazados “con el objetivo de destruir las acciones que realizaron para ubicar [a los] detenido[s]”. Solicitaron que la Corte considere la detención, tortura y presunta ejecución de las víctimas como un crimen de lesa humanidad. En este sentido, indicaron que “el Diario Militar es prueba fehaciente de que el Estado de Guatemala atacó de manera sistemática a la población civil” y demuestra, junto con las demás pruebas, que “órganos de inteligencia del Estado diseñaron, planificaron y ejecutaron una política contrainsurgente basada en la Doctrina de Seguridad Nacional”. Adicionalmente, señalaron que la aparición de los restos de Sergio Saúl Linares Morales y Amancio Samuel Villatoro, demuestra “la coordinación entre las entidades del Estado para efectuar y ocultar las desapariciones”. Resaltaron, además, que la utilización de fosas clandestinas en estos dos casos denota la intencionalidad de ocultar las evidencias. 188. El Estado señaló que “con la aparición del [Diario Militar] se evidenció que los casos de desaparición forzada, objeto [del presente caso], fueron cometidos por agentes del Estado”. En este sentido, reconoció su responsabilidad por la violación de los artículos 3, 4, 5 y 7 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como de los artículos I y XI de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada en perjuicio de las 24 víctimas que aún se encuentran desaparecidas y de Amancio Samuel Villatoro y Sergio Saúl Linares Morales, cuyos cuerpos han sido identificados. Sin embargo, se opuso a la violación del artículo II de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada “por considerar que el contenido de dicha disposición constituye una definición […] y no una obligación en sí misma”. 189. Adicionalmente, tanto la Comisión como las representantes alegaron que el Estado violó el artículo 19 de la Convención, en perjuicio de los hermanos Juan Pablo y María Quirina Armira López, quienes eran menores de 18 años al momento de sus desapariciones. Esta violación fue reconocida por el Estado (supra párr. 17.b.2). Además las representantes señalaron que a Juan Pablo y María Quirina se les negó “el acceso a su cultura indígena”, sobre lo cual no se pronunció el Estado. B) Consideraciones de la Corte 190. En el presente caso no existe controversia entre las partes sobre la responsabilidad internacional del Estado por la desaparición forzada de las 26 víctimas cuyo paradero se desconocía al momento del sometimiento del caso. Asimismo, el sólo hecho del registro de las 26 desapariciones en el Diario Militar, cuya autenticidad ha sido reconocida por el Estado, demuestra la participación estatal en dichas desapariciones. En el mismo sentido, la Corte recuerda que la CEH indicó, con distintos niveles de certeza, que los hechos ocurridos a ocho víctimas de este caso constituyeron desapariciones forzadas (supra párrs. 72, 76, 95, 106, 128, 133, 146 y 151). En consecuencia, en el presente capítulo la Corte analizará, a la luz del reconocimiento de responsabilidad internacional, las alegadas violaciones de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica172, a la vida173, a la integridad personal174 y a la libertad personal 175, en relación con la obligación de respeto176 establecida 172 El artículo 3 de la Convención Americana establece que: “[t]oda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica”. 173 El artículo 4.1 de la Convención Americana establece que: “[t]oda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. 174 El artículo 5 de la Convención Americana establece, en lo pertinente, que: “1. [t]oda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

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