- 85 - Crescencio Gómez López, y Luis Rolando Peñate Lima, respecto de las cuales tuvo pleno conocimiento antes de la investigación iniciada a instancia de los familiares en 1999. 243. En anteriores oportunidades276, la Corte se ha pronunciado sobre la impunidad que ha caracterizado las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado en Guatemala. En este sentido, el Tribunal destaca que dicha situación resulta particularmente evidente en este caso, en el cual dieciocho desapariciones forzadas fueron puestas en conocimiento del Estado de forma separada e independiente, y de esta misma forma fueron tramitadas, pero respecto de ninguna de ellas se realizaron diligencias serias, diligentes o exhaustivas al inicio de las desapariciones o en los años siguientes. Todas estas investigaciones permanecían en el mismo nivel de incertidumbre y paralización cuando se reveló el Diario Militar. Al respecto, la Corte resalta que el fiscal a cargo de la investigación, expresamente indicó en su declaración que la investigación de los hechos del presente caso se “inici[ó] con mayor realce o poniéndole más […] empeño, a partir de que aparece el […] Diario Militar, [pues] realmente a través de las exhibiciones personales que se plantearon, no se realizó una investigación objetiva o investigación de oficio”. 3. Falta de debida diligencia en las investigaciones ante el Ministerio Público 244. El Tribunal recuerda que en casos de desaparición forzada, la investigación tendrá ciertas connotaciones específicas que surgen de la propia naturaleza y complejidad del fenómeno investigado, esto es que, adicionalmente, la investigación debe incluir la realización de todas las acciones necesarias con el objeto de determinar la suerte o destino de la víctima y la localización de su paradero 277. Teniendo en cuenta el reconocimiento de responsabilidad del Estado y la competencia temporal del Tribunal, la Corte sólo se referirá a las principales falencias y omisiones en la investigación iniciada en 1999, a fin de determinar la diligencia de las autoridades encargadas de dicha investigación278. a) Diligencias orientadas principalmente a la obtención de información sobre las víctimas 245. La Corte observa que, desde 1999 hasta la fecha, la investigación se ha concentrado en dos grandes grupos de diligencias: solicitudes de información sobre las víctimas y, en algunos casos, sobre sus familiares a distintas entidades y oficinas estatales, civiles o privadas; así como citaciones y, en algunos casos, recepción de declaraciones de los familiares de las víctimas. En el expediente de la investigación con que cuenta la Corte (hasta el 2008), así como en el Informe elaborado por el Ministerio Público son escasas las diligencias de investigación que no pertenecen a estos dos grupos de actividades. Es así que, esta Corte ha constatado tres períodos principales de solicitudes de información sobre las víctimas que ocupan la mayoría de las diligencias reflejadas en el expediente (entre 1999 y 2000, entre 2002 y 2004 y entre 2006 y 2007), donde las distintas agencias fiscales 276 Véase por ejemplo: Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2003. Serie C No. 116, párr. 95; Caso De la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 134; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 174 a 177, 199, 201, 209 y 226; y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párrs. 196, 216, 230, 236 y 241. 277 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 80, y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 224. 278 La Corte hace notar que basará sus consideraciones respecto a dicha investigación en el expediente judicial hasta el año 2008, que fue aportado por el Estado durante el procedimiento ante la Comisión Interamericana y en el Informe elaborado por el Ministerio Público el 22 de mayo de 2012 sobre dicha investigación presentado a la Corte como prueba para mejor resolver (supra párr. 11 y 15).

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