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Crescencio Gómez López, y Luis Rolando Peñate Lima, respecto de las cuales tuvo pleno
conocimiento antes de la investigación iniciada a instancia de los familiares en 1999.
243. En anteriores oportunidades276, la Corte se ha pronunciado sobre la impunidad que
ha caracterizado las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto
armado en Guatemala. En este sentido, el Tribunal destaca que dicha situación resulta
particularmente evidente en este caso, en el cual dieciocho desapariciones forzadas fueron
puestas en conocimiento del Estado de forma separada e independiente, y de esta misma
forma fueron tramitadas, pero respecto de ninguna de ellas se realizaron diligencias serias,
diligentes o exhaustivas al inicio de las desapariciones o en los años siguientes. Todas estas
investigaciones permanecían en el mismo nivel de incertidumbre y paralización cuando se
reveló el Diario Militar. Al respecto, la Corte resalta que el fiscal a cargo de la investigación,
expresamente indicó en su declaración que la investigación de los hechos del presente caso
se “inici[ó] con mayor realce o poniéndole más […] empeño, a partir de que aparece el […]
Diario Militar, [pues] realmente a través de las exhibiciones personales que se plantearon,
no se realizó una investigación objetiva o investigación de oficio”.
3. Falta de debida diligencia en las investigaciones ante el Ministerio
Público
244. El Tribunal recuerda que en casos de desaparición forzada, la investigación tendrá
ciertas connotaciones específicas que surgen de la propia naturaleza y complejidad del
fenómeno investigado, esto es que, adicionalmente, la investigación debe incluir la
realización de todas las acciones necesarias con el objeto de determinar la suerte o destino
de la víctima y la localización de su paradero 277. Teniendo en cuenta el reconocimiento de
responsabilidad del Estado y la competencia temporal del Tribunal, la Corte sólo se referirá
a las principales falencias y omisiones en la investigación iniciada en 1999, a fin de
determinar la diligencia de las autoridades encargadas de dicha investigación278.
a) Diligencias orientadas principalmente a la obtención de información sobre
las víctimas
245. La Corte observa que, desde 1999 hasta la fecha, la investigación se ha concentrado
en dos grandes grupos de diligencias: solicitudes de información sobre las víctimas y, en
algunos casos, sobre sus familiares a distintas entidades y oficinas estatales, civiles o
privadas; así como citaciones y, en algunos casos, recepción de declaraciones de los
familiares de las víctimas. En el expediente de la investigación con que cuenta la Corte
(hasta el 2008), así como en el Informe elaborado por el Ministerio Público son escasas las
diligencias de investigación que no pertenecen a estos dos grupos de actividades. Es así
que, esta Corte ha constatado tres períodos principales de solicitudes de información sobre
las víctimas que ocupan la mayoría de las diligencias reflejadas en el expediente (entre
1999 y 2000, entre 2002 y 2004 y entre 2006 y 2007), donde las distintas agencias fiscales
276
Véase por ejemplo: Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo.
Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173; Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala.
Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2003. Serie C No. 116, párr. 95; Caso De la Masacre de
las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 134; Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala, supra, párrs. 174 a 177,
199, 201, 209 y 226; y Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párrs. 196, 216, 230, 236 y 241.
277
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, supra, párr. 80, y Caso Masacres de Río Negro Vs.
Guatemala, supra, párr. 224.
278
La Corte hace notar que basará sus consideraciones respecto a dicha investigación en el expediente
judicial hasta el año 2008, que fue aportado por el Estado durante el procedimiento ante la Comisión
Interamericana y en el Informe elaborado por el Ministerio Público el 22 de mayo de 2012 sobre dicha investigación
presentado a la Corte como prueba para mejor resolver (supra párr. 11 y 15).