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que manejaron las investigaciones en un principio, o posteriormente la Coordinación del
Diario Militar o la actual Unidad Fiscal Especial solicitaron información sobre las víctimas a
distintas oficinas, instituciones u organizaciones estatales, civiles o privadas (supra párrs.
166, 171 y 176)279.
246. De acuerdo al informe sobre la investigación presentado a la Corte por el Ministerio
Público, toda esta información “es necesaria para poder perfilar a las víctimas”, con lo cual
se ha hecho una “[m]atriz [g]eneral de todas las personas mencionadas en el Diario Militar”
y creado fichas con los datos de cada una de las víctimas. La Corte entiende la necesidad de
recabar información sobre las víctimas a fin de esclarecer los hechos y llevar a cabo una
investigación diligente, pero no encuentra justificable ni razonable que en los casi 13 años
de investigaciones ante el Ministerio Público estas solicitudes de información hayan sido el
eje central de las diligencias realizadas por las distintas autoridades ministeriales a cargo de
la investigación de los hechos del presente caso. La Corte recuerda que la debida diligencia
en una investigación exige que la misma sea desarrollada con el fin de comprobar
materialmente los hechos e identificar a los responsables y, eventualmente, sancionarlos280.
Adicionalmente, la Corte toma nota de lo indicado por el agente fiscal encargado de la
investigación durante la audiencia celebrada en este caso, en el sentido de que las
solicitudes de información sobre las víctimas se habrían realizado, en parte, “para establecer
[…] si [las víctimas] realmente […] están desaparecidas”, a pesar de la existencia del Diario
Militar en el cual se acreditan las referidas desapariciones.
b) Demora en la acumulación de la investigación
247. Por otra parte, no se explica la razón por la cual el Ministerio Público decidió repartir
los casos de las 183 personas registradas en el Diario Militar “en forma individual” entre las
“treinta y cinco Agencias Fiscales que existían en ese entonces en la Fiscalía Metropolitana”.
La denuncia por dichos casos se presentó a partir de la revelación del Diario Militar (supra
párr. 166) y dicho documento claramente evidencia hechos relacionados, presumiblemente
cometidos bajo una cadena de mando, con una planificación y ejecución coordinada y
común. La efectiva investigación de los mismos requiere y requería el establecimiento y
análisis de los elementos comunes y coincidentes que facilitaran la comprensión global de
las operaciones descritas en el Diario Militar. La Corte nota que la Comisión y las
representantes alegaron que las investigaciones no se unificaron durante los primeros seis
años (desde 1999 a 2005) hasta su remisión a la Unidad Fiscal Especial. No obstante, el
Tribunal advierte que a partir del informe del Ministerio Público, así como de la copia del
expediente judicial hasta el 2008 con el que cuenta la Corte, se desprende “la unificación de
todas las denuncias en una Fiscalía que se denominó Coordinación Diario Militar” en algún
momento antes de junio de 2001, fecha en la cual existen diligencias realizadas por dicha
oficina. Sin perjuicio de ello, la Corte igualmente considera que la distribución de los casos
de forma individual entre las distintas agencias fiscales por casi dos años retrasó
innecesariamente el avance de las investigaciones, multiplicó esfuerzos y no resulta una
279
En particular, del expediente hasta el 2008 se evidencian solicitudes de información sobre las víctimas
dirigidas a autoridades migratorias, tales como, la Dirección General de Migración, la División de Control Migratorio
del Ministerio Público y de algunos gobiernos extranjeros; a oficinas de registro civil o ciudadano, tales como, el
Registro Civil, el Tribunal Supremo Electoral, el Registro de Ciudadanos y el Registro de Vecindad; a autoridades de
tránsito, tales como el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas y la Dirección General de
Tránsito; a organizaciones sindicales o de derechos humanos; a la Procuraduría de Derechos Humanos; a la
Superintendencia de Administración Tributaria; a la Universidad de San Carlos y asociaciones de estudiantes o de
profesionales; a la Policía Nacional Civil y al Ministerio de Gobernación, a la FAFG, al Programa Nacional de
Resarcimiento, al Director General del Sistema Penitenciario y el Jefe del Archivo Histórico de la Policía Nacional
Civil, entre otros.
280
Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 292.