- 86 - que manejaron las investigaciones en un principio, o posteriormente la Coordinación del Diario Militar o la actual Unidad Fiscal Especial solicitaron información sobre las víctimas a distintas oficinas, instituciones u organizaciones estatales, civiles o privadas (supra párrs. 166, 171 y 176)279. 246. De acuerdo al informe sobre la investigación presentado a la Corte por el Ministerio Público, toda esta información “es necesaria para poder perfilar a las víctimas”, con lo cual se ha hecho una “[m]atriz [g]eneral de todas las personas mencionadas en el Diario Militar” y creado fichas con los datos de cada una de las víctimas. La Corte entiende la necesidad de recabar información sobre las víctimas a fin de esclarecer los hechos y llevar a cabo una investigación diligente, pero no encuentra justificable ni razonable que en los casi 13 años de investigaciones ante el Ministerio Público estas solicitudes de información hayan sido el eje central de las diligencias realizadas por las distintas autoridades ministeriales a cargo de la investigación de los hechos del presente caso. La Corte recuerda que la debida diligencia en una investigación exige que la misma sea desarrollada con el fin de comprobar materialmente los hechos e identificar a los responsables y, eventualmente, sancionarlos280. Adicionalmente, la Corte toma nota de lo indicado por el agente fiscal encargado de la investigación durante la audiencia celebrada en este caso, en el sentido de que las solicitudes de información sobre las víctimas se habrían realizado, en parte, “para establecer […] si [las víctimas] realmente […] están desaparecidas”, a pesar de la existencia del Diario Militar en el cual se acreditan las referidas desapariciones. b) Demora en la acumulación de la investigación 247. Por otra parte, no se explica la razón por la cual el Ministerio Público decidió repartir los casos de las 183 personas registradas en el Diario Militar “en forma individual” entre las “treinta y cinco Agencias Fiscales que existían en ese entonces en la Fiscalía Metropolitana”. La denuncia por dichos casos se presentó a partir de la revelación del Diario Militar (supra párr. 166) y dicho documento claramente evidencia hechos relacionados, presumiblemente cometidos bajo una cadena de mando, con una planificación y ejecución coordinada y común. La efectiva investigación de los mismos requiere y requería el establecimiento y análisis de los elementos comunes y coincidentes que facilitaran la comprensión global de las operaciones descritas en el Diario Militar. La Corte nota que la Comisión y las representantes alegaron que las investigaciones no se unificaron durante los primeros seis años (desde 1999 a 2005) hasta su remisión a la Unidad Fiscal Especial. No obstante, el Tribunal advierte que a partir del informe del Ministerio Público, así como de la copia del expediente judicial hasta el 2008 con el que cuenta la Corte, se desprende “la unificación de todas las denuncias en una Fiscalía que se denominó Coordinación Diario Militar” en algún momento antes de junio de 2001, fecha en la cual existen diligencias realizadas por dicha oficina. Sin perjuicio de ello, la Corte igualmente considera que la distribución de los casos de forma individual entre las distintas agencias fiscales por casi dos años retrasó innecesariamente el avance de las investigaciones, multiplicó esfuerzos y no resulta una 279 En particular, del expediente hasta el 2008 se evidencian solicitudes de información sobre las víctimas dirigidas a autoridades migratorias, tales como, la Dirección General de Migración, la División de Control Migratorio del Ministerio Público y de algunos gobiernos extranjeros; a oficinas de registro civil o ciudadano, tales como, el Registro Civil, el Tribunal Supremo Electoral, el Registro de Ciudadanos y el Registro de Vecindad; a autoridades de tránsito, tales como el Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas y la Dirección General de Tránsito; a organizaciones sindicales o de derechos humanos; a la Procuraduría de Derechos Humanos; a la Superintendencia de Administración Tributaria; a la Universidad de San Carlos y asociaciones de estudiantes o de profesionales; a la Policía Nacional Civil y al Ministerio de Gobernación, a la FAFG, al Programa Nacional de Resarcimiento, al Director General del Sistema Penitenciario y el Jefe del Archivo Histórico de la Policía Nacional Civil, entre otros. 280 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, supra, párr. 292.

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