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274. De conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana, la obligación de
garantizar los derechos reconocidos en los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana
implica el deber del Estado de investigar posibles actos de tortura u otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes311. Esta obligación de investigar se ve reforzada por lo dispuesto
en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención contra la Tortura, que obligan al Estado a
“tomar[…] medidas efectivas para prevenir y sancionar la tortura en el ámbito de su
jurisdicción”, así como a “prevenir y sancionar […] otros tratos o penas crueles, inhumanos
o degradantes”. Además, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de esta Convención,
los Estados Parte garantizarán
[…] cuando exista denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en
el ámbito de su jurisdicción, […] que sus respectivas autoridades procederán de oficio y de
inmediato a realizar una investigación sobre el caso y a iniciar, cuando corresponda, el respectivo
312
proceso penal
.
275. Paralelamente, el artículo 7.b de la Convención Belém do Pará 313 obliga a los Estados
Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra
la mujer. En concordancia con ello, esta Corte ha establecido en su jurisprudencia que las
disposiciones del artículo 7.b de la Convención Belém do Pará especifican y complementan
las obligaciones que tiene el Estado con respecto al cumplimiento de los derechos
consagrados en la Convención Americana314, tales como la obligación de garantizar el
derecho reconocido en el artículo 5 de la Convención Americana. En estos casos las
autoridades estatales deben iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria,
imparcial y efectiva una vez que tomen conocimiento de los hechos que constituyen
violencia contra la mujer315, incluyendo la violencia sexual. Esta obligación de investigar
debe tomar en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y
las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las
instituciones estatales para su protección316.
276. Por otro lado, la Corte ha precisado que si bien el artículo 11 de la Convención
Americana se titula “Protección de la Honra y de la Dignidad”, su contenido incluye, entre
otros, la protección de la vida privada317. El concepto de vida privada comprende entre otros
ámbitos protegidos, la vida sexual318. Este Tribunal considera que la falta de investigación
311
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie
C No. 149, párr. 147, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 243.
312
Desde el 29 de enero de 1987, fecha en que entró en vigor para Guatemala la referida Convención
Interamericana contra la Tortura conforme a su artículo 22, es exigible al Estado el cumplimiento de las
obligaciones contenidas en dicho tratado.
313
El artículo 7.b de la Convención Belem do Pará establece que: “[l]os Estados Partes condenan todas las
formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones,
políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: […] b. actuar
con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; […]”.
314
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 346, y Caso Masacres de El Mozote y
lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 243.
315
Cfr. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra, párr. 378, y Caso Masacres de El Mozote y
lugares aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 252.
316
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México, supra, párr. 193, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216, párr.
177.
317
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 193, y Caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños Vs.
El Salvador, supra, párr. 166.
318
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra, párr. 129, y Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador, supra, párr. 166.