18
María Leontina Millacura Llaipén,] su hermana[, Fabiola Valeria Torres] y hermano[, Marcos
Alejandro Torres Millacura]”, sin embargo, en la demanda presentada ante la Corte, la
Comisión realizó el mismo alegato pero en perjuicio “de los familiares más cercanos de Iván
Eladio Torres [Millacura]”, sin individualizar a tales familiares. Además, llama la atención del
Tribunal que en sus “conclusiones” del Informe de fondo, la Comisión señaló que el Estado
había violado los artículos 5, 8 y 25 de la Convención “en perjuicio de los familiares de la
víctima: en específico de la madre, el hermano, la hermana y[, además, la] sobrina”. Sin
embargo, en sus conclusiones de la demanda, la Comisión señaló que el Estado había
violado las mismas disposiciones en “perjuicio de los familiares de la víctima”, sin
particularizar quiénes serían dichas personas. Finalmente, en la demanda, la Comisión
Interamericana solicitó expresamente medidas de reparación “que corresponden en el caso
de Iván Eladio Torres [Millacura] y sus familiares, a saber, su madre María [Leontina]
Millacura Llaipén, su hermana Fabiola Valeria Torres y hermano Marcos [Alejandro] Torres
[Millacura]”. En este punto, la Comisión no señaló a otros familiares, particularmente a la
sobrina del señor Torres Millacura.
50.
En vista de lo anterior, en el presente Fallo el Tribunal considera como presuntas
víctimas, además del señor Iván Eladio Torres Millacura, a las señoras María Leontina
Millacura Llaipén y Fabiola Valeria Torres, y al señor Marcos Alejandro Torres Millacura, en
razón de que son los únicos familiares individualizados por la Comisión Interamericana
respecto de quienes solicitó reparaciones por las violaciones de los derechos alegados en la
demanda. Por consiguiente, no se considerará como presunta víctima a Evelyn Paola Caba,
sobrina del señor Iván Eladio Torres Millacura, mencionada por la Comisión. Asimismo,
tampoco pueden considerarse como presuntas víctimas a Ivana Valeria Torres y Romina
Marcela Torres, también sobrinas del señor Torres Millacura, referidas por los
representantes (supra párr. 5).
B.
Base fáctica del caso.
B.1.
Otros hechos alegados por los representantes.
51.
La Corte observa que en el escrito de solicitudes y argumentos los representantes
hicieron referencia a una multiplicidad de hechos29 que no forman parte de la base fáctica
presentada por la Comisión Interamericana en la demanda. En efecto, en este documento la
Comisión, en términos generales, formuló alegatos de hecho y de derecho en torno a dos
presuntas detenciones del señor Iván Eladio Torres Millacura realizadas en septiembre y
octubre de 2003, respectivamente, a su supuesta detención y desaparición forzada a partir
del 3 de octubre de 2003, a la alegada falta de investigación, proceso y sanción de los
responsables de este último hecho, así como a la supuesta afectación física y psicológica a
algunos de sus familiares a consecuencia de tales hechos (supra párrs. 2 y 3).
29
De manera general, esos hechos son: la supuesta detención y “golpiza” sufrida por el señor Iván Eladio
Torres Millacura el 30 de agosto de 1998; la supuesta brutalidad policial sufrida por la señora María Leontina
Millacura Llaipén; la supuesta detención del señor Torres Millacura el 17 de septiembre de 2003; los alegatos sobre
la violación de domicilio y amenazas sucedidas en la vivienda de la señora Millacura Llaipén el 1 de octubre de
2003; la supuesta discriminación por nacionalidad; las estancias de la señora Millacura Llaipén en la Comisaría
Primera de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut; supuestas amenazas y seguimientos a las
abogadas de la señora Millacura Llaipén; supuestas intervenciones telefónicas a la señora Millacura Llaipén; las
“peticiones” ante los “poderes políticos y ante la sociedad civil organizada”; el “reclamo ante organismos del
sistema universal de derechos humanos”; el “reclamo ante la República de Chile”; el “Informe sobre Seguridad
Ciudadana y Derechos Humanos” de la Comisión Interamericana, así como lo sucedido en particular a Walter
Marcos Mansilla, Diego Armando Álvarez, Dante Andrés Caamaño, Luis Gajardo, Miguel Ángel Sánchez y David
Hayes.