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Seccional Primera practicó diversas “actuaciones prevencionales”124. Sobre este punto, los
representantes alegaron que los policías de la Comisaría Seccional Primera realizaron dichas
actuaciones por cuenta propia sin que fueran ordenadas o autorizadas por el juez de
instrucción correspondiente. Sin embargo, los representantes no argumentaron al respecto.
119. Por otra parte, la Corte observa que en la declaración testimonial de 6 de noviembre
de 2003 realizada ante el Juez de Instrucción No. 2, la señora Millacura Llaipén mencionó
que en la denuncia de 14 de octubre de 2003 recibida por personal de la Comisaría
Seccional Primera (supra párr. 117), ella no había referido algunos hechos señalados en la
misma, no había respondido a algunas preguntas en la forma en la que se hizo constar por
quienes recibieron su denuncia, y que estas personas no habían incorporado algunos hechos
mencionados por ella125. Al respecto, cabe señalar que a pesar de que esto fue declarado
por la señora Millacura Llaipén ante el Juez de Instrucción No. 2, no constan en el
expediente actuaciones realizadas por dicho juez mediante las cuales se haya ordenado
medida alguna tendiente a la investigación de esta irregularidad.
120. En el expediente consta que el 27 de octubre de 2003 el Comisario de la Seccional
Primera elevó al Juez de Instrucción No. 2 las actuaciones prevencionales. A partir de esa
fecha las investigaciones fueron conducidas por dicho juez dentro de la causa 1138/03126. Al
respecto, los representantes alegaron que existió “demora del personal policial en remitir las
actuaciones a sede judicial”. Sin embargo, no argumentaron ni fundamentaron por qué
dicho lapso debería ser considerado como una demora y cómo ello configuraría una
violación al debido proceso.
121. Asimismo, en el expediente judicial se observa que en sus inicios el Juez de
Instrucción No. 2 ordenó y llevó a cabo diversas diligencias tendientes mayormente a la
localización del paradero del señor Iván Eladio Torres Millacura127. Las actuaciones con la
finalidad de determinar quiénes fueron los responsables de sus detenciones y su
124
Entre otras, ordenaron y recibieron las declaraciones de: Walter Marcos Mansilla, Mauricio David Agüero,
Tamara Elizabeth Bolívar, Cristian Eduardo Gamin. Asimismo, se entrevistó a Juan Javier Villalba, Oscar Alberto
Vera y Luis Alberto Bolívar. También remitieron solicitudes a diversas autoridades provinciales y federales a efecto
de solicitar su apoyo para localizar a Iván Eladio Torres Millacura, incluso fuera de Argentina, entre ellas, la
Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y la Policía Federal Argentina. Los policías también realizaron
“rastrillajes” en diversas zonas de la ciudad de Comorodo Rivadavia (expediente de anexos a la demanda, tomo X,
folios 7205 a 7266).
125
Entre otros, por ejemplo, la señora Millacura Llaipén refirió que nunca señaló que su hijo consumía drogas,
que ella había hecho mención al nombre del policía que conducía el móvil que trasladó a su hijo al lugar conocido
como Km. 8, y que ella había indicado que un día antes de la desaparición de su hijo habían entrado en su
domicilio dos policías que golpearon a una persona que se encontraba ahí y que amenazaron a su hija con que “se
callara la boca”, porque si no correría la misma suerte que su hermano (expediente de anexos a la demanda, tomo
X, folios 7376 a 7377).
126
Cfr. oficio del Comisario de Policía de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, de 27 de
octubre de 2003 (expediente de anexos a la demanda, tomo X, folio 7269).
127
Entre otras actuaciones, dicho juez realizó una inspección ocular en la Comisaría Seccional Primera de
Policía de la ciudad de Comodoro Rivadavia sobre el parte diario de dicha Comisaría correspondiente al 15 de
septiembre de 2003, así como en la parte posterior de la heladería Bitto de donde desapareció Iván Eladio Torres
Millacura; recibió las declaraciones testimoniales de Gerardo Atilio Colin y Luis Patricio Oliva; ordenó una
intervención de un teléfono correspondiente a la “familia Torres”, la cual fue prorrogada posteriormente; agregó a
los autos un informe de control operacional de tránsito realizado entre los días 2 y 3 de octubre de 2003; requirió
al Comité Federal de Radiodifusión que se difundiera una foto del señor Torres Millacura para su individualización, y
requirió a algunos canales televisivos la transmisión de información relativa a él; solicitó a INTERPOL de la Policía
Federal Argentina que procediera a determinar si el señor Torres Millacura había ingreso a otro país limítrofe y que
procediera a averiguar si se encontraba en hospitales, centros asistenciales y dependencias policiales; también
ordenó agregar a autos informes elaborados por autoridades de diversas provincias de Argentina sobre la búsqueda
del señor Torres Millacura.
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