42 una prueba caligráfica sobre el “libro parte diario No. 10”, a fin de determinar adulteraciones, enmiendas, raspaduras o sobreescrituras, y para verificar si los textos correspondientes a los días 1, 2 y 3 de octubre de 2003 correspondían “al mismo patrimonio escritural” 133 . La alteración del libro parte diario señalado fue determinada a nivel interno. En efecto, la prueba caligráfica fue practicada por Gendarmería Nacional. Esta institución concluyó que el “‘Registro Parte Diario’ número 10/03 de la Comisaría Primera de Comodoro Rivadavia, presenta alteración en su encuadernación, registrándose falta de correlatividad en la foliatura […] El libro mencionado […] presenta obliteraciones realizadas con líquido corrector […] resultando infructuosas las operaciones realizadas para dilucidar los escritos subyacentes”134. 124. Sobre todo lo anterior, la Corte observa que las irregularidades incurridas durante esta etapa de la investigación fueron determinadas a nivel interno desde el año 2004, a partir de una visita realizada a la ciudad de Comodoro Rivadavia, Chubut, por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, a efecto de investigar las actuaciones que se estaban realizando sobre la desaparición del señor Torres. Mediante un informe, esta entidad determinó que “la instrucción de la causa esta[ba] plagada de errores y desprolijidades de carácter material”. Asimismo, en dicho informe se hizo constar que “el accionar [de la policía local] esta[ba] amparada por el Juez que lleva[ba] adelante la instrucción […]”, y que “los jóvenes de origen humilde locales sufr[ían] permanente[mente] de abusos por parte de la policía y los magistrados locales”. Entre otras cosas, se recomendó “la intervención de otra fuerza (Policía Federal, Gendarmería, Prefectura, etc.) para que se prosig[uiera] con la investigación”. Esto debía ser “consensuado con el gobierno provincial”. Además, se recomendó “el juicio político al juez a cargo del Juzgado de Instrucción No. 2 […]”135. Por otro lado, en la “Ayuda Memoria sobre la Investigación del Caso Iván Eladio Torres” preparado por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, elaborado a partir del informe ya señalado, se sugirió, entre otros, que una de las medidas que debían adoptarse era la intervención de un juez independiente que “no est[uviera] contaminado del caso”, y la creación de una Unidad Especializada del Ministerio Público Fiscal para una investigación exhaustiva del caso136. 125. Además, la Corte observa que la Comisión Interamericana y el Estado señalaron que el 26 de mayo de 2004 el Gobernador de la Provincia del Chubut y el Fiscal del Estado interpusieron ante el Consejo de la Magistratura de dicha provincia una solicitud de “jury de enjuiciamiento”, como lo denominó el Estado, en contra del Juez de Instrucción No. 2. Asimismo, el Estado señaló que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut resolvió remitir al Consejo de la Magistratura el expediente de dicho juez, por la causal “presunta” de mal desempeño de funciones, dándole el procedimiento de carácter de formal denuncia. De acuerdo a lo indicado por la Comisión, entre otras cosas, se imputó a dicho Juez el mal desempeño de sus funciones, el haber encomendado durante largo tiempo la investigación de los hechos sucedidos al señor Torres al personal de la Seccional Comisaría Primera, y la morosidad en la resolución de las causas judiciales. Según lo 133 Resolución del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut de 18 de agosto de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo XI, folios 8508 y 8509). 134 Informe Pericial no. 34.269 realizado por la Dirección de Policía Científica de la Gendarmería Nacional de 10 de diciembre de 2004 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, cuerpo V, folio 17397). 135 Cfr. Informe de la Misión de Verificación de la Presunta Desaparición Forzada de Iván Eladio Torres elaborado a partir de la misión llevada a cabo el 24, 25 y 26 de febrero de 2004 en Comodoro Rivadavia, Chubut (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folio 228). 136 Cfr. Ayuda Memoria sobre la Investigación del Caso de Iván Eladio Torres de 1 de julio de 2004, (expediente de anexos a la demanda, tomo I, folios 231 y 232).

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