44 instrucción “se enc[ontraba] en pleno trámite con medidas destinadas a dar con el paradero [del señor Torres]”141. 130. Mediante sentencia de 28 de febrero de 2008 la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia dictada por la Jueza Federal anulando parcialmente los sobreseimientos y, en general, señalando que no existía falta de mérito, por lo cual ordenó que se siguiera con las investigaciones en el marco de la causa142. Ésta fue devuelta al mismo juzgado federal. 131. La jueza federal a cargo de la causa ha ordenado diversas diligencias probatorias, entre otras, la investigación del paradero del señor Torres a través de INTERPOL, el ofrecimiento de recompensas, la recepción de diversas declaraciones, intervención de teléfonos y allanamientos de domicilio. En tal sentido, el 20 de enero de 2011 dicha jueza dictó un nuevo auto de procesamiento sin prisión preventiva de quince agentes policiales pertenecientes a la Policía del Chubut, “como autores penalmente responsables del delito de desaparición forzada de persona del que resulta víctima Iván Eladio Torres [Millacura] el día 3 de octubre de 2003 en la ciudad de Comodoro Rivadavia”. Asimismo, ordenó “trabar embargo sobre los bienes de [dichos] agentes […] a los efectos de garantizar la pena pecuniaria de la responsabilidad penal y civil que pudiera caberles”143. Esta decisión fue apelada por todos los imputados. 132. El 26 de mayo de 2011 la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia anuló la sentencia de 20 de enero de 2011, entre otros, con base en que “la construcción del auto interlocutorio, más allá de su extensión es sumamente confusa y altamente imprecisa, toda vez que […] no se han indicado de modo diferenciado las acciones reprochadas a cada uno de los imputados y no se evidencia una estructura lógica en su construcción” 144 . La sentencia también señala que “la magistrada no ha descripto concretamente el accionar desplegado por cada uno de los imputados concluyendo […] que todos contribuyeron a la impunidad [pero] sin señalar en qu[é] consistió esa contribución en cada caso, y mucho menos por qué esa ‘convicción de impunidad’ […] sería subsumible en el delito de desaparición forzada de personas”145. A criterio de la Cámara Federal de Apelaciones, lo anterior generó que se impidiera a los imputados poder conocer con exactitud cuáles son los hechos por los que se les acusa y las razones concretas por las que se estima probada su intervención y participación en la desaparición del señor Torres Millacura. En concreto, dicha Cámara consideró que el agravio central de los imputados consistía en la falta de fundamentación del fallo y en la afectación del derecho de defensa146. En sus alegatos finales escritos el Estado aclaró que mediante esta decisión se habían anulado los procesamientos, pero que no se sobreseyó a los imputados, por lo cual las investigaciones continúan. 141 Cfr. recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal de Comodoro Rivadavia el 23 de octubre de 2007 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, cuerpo XXV, folios 22879 a 22880). 142 Cfr. sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia de 28 de febrero de 2008 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, cuerpo XXV, folios 23041 a 23057). 143 Cfr. sentencia dictada por la Jueza Federal de Comodoro Rivadavia en el expediente 7020 el 20 de enero de 2011 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 2, folios 23958 a 23959). 144 Cfr. sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 26 de mayo de 2011 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, cuerpo XXVIII, folio 23755). 145 Cfr. sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 26 de mayo de 2011 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, cuerpo XXVIII, folio 23755). 146 Cfr. sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia el 26 de mayo de 2011 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, anexo 1, cuerpo XXVIII, folio 23756).

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