57 184. La Corte observa que según se desprende del expediente, particularmente de las declaraciones rendidas por la señora María Leontina Millacura Llaipén y el señor Marcos Alejandro Torres Millacura, a la fecha de su desaparición el señor Iván Eladio Torres Millacura se encontraba desempleado. No obstante, de dichas declaraciones se desprende también que solía realizar diversas labores relacionadas con la construcción179. Al respecto, los representantes no aportaron argumentos ni pruebas que permitan a la Corte acreditar los ingresos que el señor Iván Eladio Torres Millacura podría haber percibido por las diversas actividades que llevaba a cabo. En consecuencia, la Corte decide fijar en equidad la cantidad de US $40,000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda argentina. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párr. 207). D.1.2.2. María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura. 185. La Corte observa que los representantes no aportaron ninguna prueba que justifique la solicitud de la cantidad total de US $506,970.00 (quinientos seis mil novecientos setenta dólares de los Estados Unidos de América), más US $5,955.00 (cinco mil novecientos cincuenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América) mensualmente a partir del 30 de octubre de 2010, hasta que aparezca Iván Eladio Torres Millacura, para la señora Millacura Llaipén y sus hijos Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura por concepto de daño material. Por otra parte, del expediente se desprende que la señora Millacura Llaipén se encontraba desempleada al momento de los hechos180. No obstante, es razonable suponer que la señora Millacura Llaipén incurrió en ciertas erogaciones a fin de buscar a su hijo, puesto que según lo relatado por ella, lo cual no fue rebatido por el Estado, vivió dentro de la Comisaría Seccional Primera por más de un año reclamándolo181. Por lo tanto, la Corte decide fijar en equidad la cantidad de US $10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de daño material a favor de la señora María Leontina Millacura Llaipén. Dicho monto deberá ser pagado en el plazo que la Corte fije para tal efecto (infra párr. 206). 186. En relación con Fabiola Valeria Torres y Marcos Alejandro Torres Millacura, el Tribunal considera que los representantes no argumentaron suficientemente la relación de causalidad entre el hecho de que no consiguen trabajo y ser hermanos del señor Iván Eladio Torres Millacura. No obstante, en cuanto a Fabiola Valeria Torres, la Corte considera razonable suponer que aquélla incurrió en costos a raíz de las gestiones que emprendió a fin de buscar al señor Iván Eladio Torres Millacura, tales como reclamar en la Comisaría Seccional Primera y dormir ahí junto con su madre182, además de presentar un hábeas corpus a favor de su 179 Cfr. declaración de María Leontina Millacura Llaipén rendida en la audiencia pública ante este Tribunal; Declaración rendida ante fedatario público por Marcos Alejandro Torres Millacura el 9 de mayo de 2011 (expediente de fondo, tomo II, folio 1173). Véase, además, la declaración rendida ante fedatario público por Fabiola Valeria Torres el 12 de mayo de 2011 (expediente de fondo, tomo II, folio 1110). 180 Cfr. declaración de María Leontina Millacura Llaipén rendida en la audiencia pública ante este Tribunal. Asimismo, en la denuncia presentada por la señora Millacura Llaipén el 14 de octubre de 2003 ante la Comisaría Seccional Primera de Comodoro Rivadavia, aquélla declaró que estaba "desocupada" (expediente de anexos a la demanda, tomo X, f. 7199). Además, en una declaración rendida por la señora Millacura Llaipén ante el Juez de Instrucción no. 2 el 6 de noviembre de 2003, aquélla señala que es "ama de casa" (expediente de anexos a la demanda, tomo X, folio 7375). 181 182 Cfr. declaración de María Leontina Millacura Llaipén rendida en la audiencia pública ante este Tribunal. Cfr. declaración rendida ante fedatario público por Fabiola Valeria Torres el 12 de mayo de 2011 (expediente de fondo, tomo II, folio 1112).

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