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conocer el destino o paradero de la víctima desaparecida 150 constituye una medida de
reparación y, por tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer a éstos151. Es de
suma importancia para los familiares de la víctima desaparecida el esclarecimiento del
paradero o destino final de la misma, ya que esto permite a los familiares aliviar la
angustia y sufrimiento causados por la incertidumbre del paradero y destino de su familiar
desaparecido152.
137. De lo anterior, el Tribunal observa que el Estado ha realizado diversos esfuerzos
tendientes a la localización del paradero del señor Iván Eladio Torres Millacura como parte
de su deber de investigar lo sucedido. Sin embargo, el señor Torres Millacura aún se
encuentra desaparecido.
E.
Actuaciones administrativas.
138. El 12 de enero de 2004 la Policía de la Provincia del Chubut inició de oficio un
sumario administrativo a efectos de llevar a cabo las investigaciones correspondientes para
establecer y/o deslindar posibles responsabilidades de agentes policiales 153 . Entre otras
medidas se encuentran rastrillajes y búsquedas en diversas zonas de Comodoro Rivadavia,
en la Provincia del Chubut y en otras provincias de Argentina; la solicitud de documentos e
información a autoridades provinciales y federales, entre otros, la remisión de
declaraciones rendidas por personal policial ante el Juez de Instrucción No. 2, y entrevistas
y toma de declaraciones de diversas personas. Sin embargo, según se desprende de la
carátula del expediente de la investigación, se solicitó la reserva “supeditad[a] a la
actuación judicial” 154 . A la fecha, ningún agente policial ha sido sancionado
administrativamente por los hechos sucedidos al señor Iván Eladio Torres Millacura.
F.
Conclusiones finales.
139. De todo lo anterior, el Tribunal concluye que la investigación de las detenciones, los
actos de tortura sufridos por el señor Iván Eladio Torres Millacura y su posterior
desaparición forzada, en su conjunto, no ha sido llevada a cabo de forma diligente y dentro
de un plazo razonable. Por lo tanto, la Corte considera que el Estado violó los derechos
establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el 1.1
de la misma, en perjuicio de María Leontina Millacura Llaipén, Fabiola Valeria y Marcos
Alejandro Torres Millacura, familiares del señor Iván Eladio Torres Millacura. Asimismo, el
Tribunal estima que la falta de investigación de la desaparición forzada del señor Torres
Milllacura y de los actos de tortura de que fue objeto también configura un incumplimiento
150
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C
No. 43, párr. 90; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 69, párr. 155, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña
Vs. Bolivia, supra nota 14, párr. 214.
151
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 69; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 69, párr. 155, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen
Peña Vs. Bolivia, supra nota 14, párr. 214.
152
Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia, supra nota 69, párr. 155, y Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs.
Bolivia, supra nota 14, párr. 214.
153
Cfr. decisión del Comisario Inspector de la Policía del Chubut de 12 de enero de 2004 (expediente de
anexos a los alegatos finales escritos del Estado, escrito de 18 de julio de 2011, p. 3 PDF).
154
Expediente de la Causa “Área URCR S/Inv. Fin Establecer y/o Deslindar Responsabilidades Administrativas
[ilegible] y Personal Policial Sec[c]ional Primera Respecto Desaparición Ciudadano Iván Eladio Torres 2004”
(expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folio 25510).
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