50 151. La Comisión también solicitó a la Corte que declarara la violación del artículo 2 de la Convención Americana “en relación con los artículos 3, 4, 5, 7, 8.1, 25 y 1.1 de la misma. No obstante, no argumentó la relación del artículo 2 con dichos artículos. Por lo tanto, el Tribunal tampoco se pronunciará sobre esta solicitud. XII OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS A. Alegatos de las partes. 152. La Comisión Interamericana alegó que en el presente caso el Estado no ha cumplido con la obligación contenida en el artículo 1.1 de la Convención Americana de respetar y garantizar los derechos establecidos en ese instrumento, dado que el Estado violó los derechos establecidos en los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención. La Comisión también alegó que, con independencia del reparto interno de competencias, el Estado “debió procurar que la Provincia de Chubut adoptara las medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención y, en especial, debida diligencia e[n la] investigación de los hechos denunciados por los familiares de Iván Eladio Torres [Millacura]”. Asimismo, la Comisión señaló que “la finalidad de salvaguarda de los Derechos Humanos impuesta por la Convención Americana en general, y las disposiciones mencionadas en particular, prescinden de cualquier referencia a la distribución interna de competencias u organización de las entidades componentes de una federación”. 153. Los representantes no presentaron alegatos específicos sobre este punto. Sin embargo, se “adhirieron” a la demanda de la Comisión (supra párr. 5). 154. El Estado no se refirió a este punto. Sin embargo, aceptó las conclusiones contenidas en el Informe de fondo, así como las consecuencias jurídicas que de ello se derivan, lo cual incluye los alegatos formulados por la Comisión respecto a este punto (supra párrs. 6 y 31). B. Consideraciones de la Corte. 155. El Tribunal ya ha determinado el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1.1 de la Convención Americana en relación con cada uno de los derechos declarados violados en la presente Sentencia (supra párrs. 76, 80 a 82, 89, 107 a 108, 139 y 145). Por lo tanto, la Corte no considera necesario pronunciarse sobre este alegato por separado. 156. No obstante, el Tribunal observa que la Comisión también alegó que el ámbito federal del Estado no adoptó las medidas necesarias para que la Provincia del Chubut investigara lo sucedido a Iván Eladio Torres Millacura. Al respecto, en otras ocasiones, alegatos similares formulados por la Comisión han sido analizados por la Corte en el marco de las obligaciones que impone a los Estados el artículo 28 de la Convención Americana. Sobre este artículo, el Tribunal ha sostenido que el alegato sobre la eventual inobservancia de las obligaciones emanadas del artículo 28 de la Convención debe referirse a un hecho con entidad suficiente para ser considerado como un verdadero incumplimiento 163 . En el 163 Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 200, párr. 220, y Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 148.

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