consideró que las disposiciones adoptadas en materia sanitaria “no son suficientes, dado el hacinamiento que enfrentan estos espacios”; e) respecto del establecimiento Penal Miguel Castro Castro, en el cual se encuentran dos de los cinco propuestos beneficiarios, remarcaron que, de los 5,543 internos, “[la] mayoría están infectados”. Agregaron que el “área de salud [del referido establecimiento] carece de personal”, y, a la fecha de presentación de la solicitud, “se [habían] contagiado entre 5 a 6 miembros del personal de salud”; f) en abril y mayo, los internos de los establecimientos penales en que se encuentran los propuestos beneficiarios realizaron protestas ante la situación de numerosos internos infectados sin atención médica, así como la falta de insumos de protección y medicinas; g) las medidas adoptadas a nivel nacional para enfrentar la situación de la pandemia en los centros de detención, a las cuales hizo referencia el Estado en su informe de 22 de mayo de 2020 (infra Considerando 10), habían sido “tardías e insuficientes”, contribuyendo al “inicio de un brote masivo del COVID-19 en las cárceles a nivel nacional”, lo cual había sido remarcado en comunicados de la Defensoría del Pueblo, y h) en cuanto a la emisión del Decreto Legislativo No. 1459, mediante el cual se optimizó la aplicación de la conversión automática de la pena para personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, indicaron que, tal como lo señaló la Defensoría del Pueblo, la norma solo contribuiría a disminuir la población penitenciaria en “porcentajes discretos” y que “no alcanza a todos los detenidos por [omisión de asistencia familia] (2,8214) (sic), sino a quienes tengan sentencia firme[,] los cuales, según cifras oficiales, son 1,754”. 6. Respecto a la “situación específica” de los propuestos beneficiarios, destacaron que tres de los solicitantes no recibieron la prueba de descarte de la COVID-19 hasta el mes de junio y que, si bien “los otros dos solicitantes, al parecer, puedan haber[se] recuperado de los efectos inmediatos de la Covid-19, […] quedan sujetos a los efectos duraderos, sin monitoreo y atención médica adecuada para las secuelas de medio plazo, y las todavía no bien conocidas de largo plazo”. Además, detallaron lo siguiente respecto a cada uno de ellos: a) Margot Lourdes Liendo Gil: tiene 71 años de edad, con “enfermedades prevalentes como el hipotiroidismo”, “hipertensión arterial” y una “salud […] deteriorada […] producto de 32 años de prisión”, además de que “resultó herida de bala” durante los hechos del presente caso. Se encuentra “recluida en el establecimiento penal Anexo de mujeres de Chorrillos”, el cual tiene “una sobrepoblación del 43%”, lo cual “hac[e] imposible que se cumpla con la separación física y el autoaislamiento”. En su último escrito, de 16 de junio de 2020, refirieron haber “toma[do] conocimiento que a la beneficiaria finalmente se le hizo la prueba de descarte de Covid-19 saliendo positivo, por lo que fue aislada dentro del establecimiento penal Anexo de Mujeres de Chorrillos” 6. b) Osman Roberto Morote Barrionuevo: tiene 75 años de edad, con “elevado colesterol y con triglicéridos altos y dupuyten”, por lo que “está con una dieta estricta” y requiere “atenciones médicas que dada la emergencia nacional en el Perú (por la pandemia) no pueden ser eficientemente atendidas” en el establecimiento penal. También señalaron que se le había diagnosticado “enfermedades como D/C Alzaimer [y] desnutrición leve”. Informaron que se encuentra recluido en el “Establecimiento Penitenciario Ancón I”, el cual “tiene una sobrepoblación del 67%”. En la solicitud de medidas provisionales indicaron 6 En sus escritos previos al 16 de junio objetaron que, pese a pertenecer a un “grupo poblacional vulnerable”, no se le realizó la prueba de descarte de COVID-19 en tanto “no refería sintomatología compatible” con el virus. -4-

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