C. Pago de indemnización restitutiva por no reincorporación al cargo, indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y reintegro de costas y gastos 8. Con base en la información y comprobantes presentados por el Estado 23, así como lo observado por el representante 24, la Corte estima que Paraguay ha dado cumplimiento total a las medidas ordenadas en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, puesto que, dentro del plazo de un año que le fue otorgado, pagó a la víctima: a) la cantidad fijada en el párrafo 113 de la Sentencia por concepto de indemnización restitutiva, en tanto el señor Alejandro Nissen Pessolani solicitó que “se fijara una indemnización”, en lugar de “su reincorporación” al cargo 25; b) las cantidades establecidas en los párrafos 127 y 129 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales, y c) la cantidad dispuesta en el párrafo 135 de la Sentencia por concepto del reintegro de costas y gastos. D. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 9. El Tribunal constata que, mediante transferencia bancaria de 19 de enero de 2024, el Estado cumplió con reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad dispuesta en el párrafo 140 de la Sentencia. Debido a que realizó dicho pago cinco meses después del plazo establecido en la Sentencia, el cual vencía el 1 de agosto de 2023, se exhorta al Estado que, a la brevedad, pague al Fondo de Asistencia de la Corte el monto correspondiente a los intereses moratorios, en los términos del párrafo 146 del Fallo. 10. Asimismo, la Corte destaca la voluntad de cumplimiento de sus obligaciones internacionales demostrada por Paraguay, al reintegrar los recursos al referido Fondo de Asistencia. Este reintegro contribuirá a la sostenibilidad de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. *** 11. Finalmente, la Corte resalta positivamente los esfuerzos realizados por Paraguay para dar cumplimiento total a cuatro de las cinco medidas de reparación ordenadas en la Sentencia, así como al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, dentro del año posterior a su notificación. En abril de 2024, el Estado informó que el 11 de enero del mismo año dio “cumplimiento total a los pagos indemnizatorios” dispuestos en la Sentencia, así como al reintegro de costas y gastos, y solicitó a la Corte “considerar como cumplido dicho punto resolutivo”. Como respaldo documental, presentó la “Solicitud de transferencia de recursos” expedida en diciembre de 2023 por el Ministerio de Economía y Finanzas, en la cual se autoriza a depositar en la cuenta de la víctima determinada suma, por concepto de “pago en el marco de la sentencia de 21 de noviembre de 2022 […] dictada por la Corte Interamericana”. Cfr. “Solicitud de transferencia de recursos” No. 223.163 de 28 de diciembre de 2023 del Ministerio de Economía y Finanzas, y Oficio No. MEF/GG/CODE/DPT/NOTA No. 11/2024 de 31 de enero de 2024 de la Gerencia General de dicho Ministerio (anexos a los informes estatales de 3 y 22 de abril de 2024). 24 El representante confirmó que “el Estado de Paraguay ha dado cumplimiento a las medidas relativas al pago de indemnizaciones, y al reintegro de costas y gastos, ordenadas en el punto resolutivo 8 de la Sentencia”. Cfr. Observaciones del representante de 9 de mayo de 2024. 25 Cfr. Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, supra nota 1, párr. 113. 23 -5-

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