En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo tanto en el aspecto material como inmaterial. El Estado deberá adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción y medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada con ellos. 1. 2. Llevar a cabo una investigación, persecución y sanción, seria, efectiva y cumpliendo con los estándares internacionales de debida diligencia, en un plazo razonable y por un tribunal competente, independiente e imparcial, para esclarecer en su totalidad los hechos, individualizar a todos los responsables e imponer las sanciones que correspondan. Al tratarse de una grave violación a los derechos humanos, el Estado no podrá alegar el instituto de la prescripción o ne bis in ídem para justificar el incumplimiento de esta recomendación. 3. Adecuar las medidas que sean necesarias al ordenamiento jurídico interno, mediante la adopción de legislación o protocolos pertinentes que incluyan la regulación sobre el uso de la fuerza y la prohibición absoluta de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por parte de la policía, en circunstancias como las del presente caso, donde una persona ofrezca resistencia a un arresto, de tal forma que garantice el derecho a la vida e integridad de quienes se encuentran bajo su jurisdicción, de conformidad con los estándares internacionales aplicables. Además de la necesidad de obtención de justicia y reparación por la falta de cumplimiento de las recomendaciones del Informe de Fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano. El mismo permitirá a la Honorable Corte continuar desarrollando los estándares relativos a las obligaciones de respeto y garantía en materia de uso de la fuerza. En particular, la Corte podría profundizar respecto a la obligación de regulación del uso de la fuerza, al cumplimiento de los principios de absoluta necesidad y de proporcionalidad, así como a la prohibición absoluta de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, en casos en que la persona ofrezca resistencia a un arresto. En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las obligaciones de los Estados en materia de en materia de uso de la fuerza. En particular, el/la perito/a se referirá a la obligación de regulación del uso de la fuerza, al cumplimiento de los principios de absoluta necesidad y de proporcionalidad, así como a la prohibición absoluta de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, específicamente en supuestos en los cuales existan indicios de que exista resistencia a un arresto. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el/la perito/a podrá referirse a los hechos del caso. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 173/20. 4

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