2.
La Comisión, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de la
prueba pericial referida al someter el caso ante la Corte, y solicitó que el peritaje fuera recibido
en audiencia pública. Asimismo, en la oportunidad de presentar observaciones a las listas
definitivas de declarantes, con base en los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento de la Corte
(en adelante también “Reglamento”), solicitó autorización para formular preguntas al perito
Sergio Natalino Casassa Casanova, propuesto por el Estado.
3.
Los representantes, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteraron el
ofrecimiento de la declaración de la presunta víctima, una declaración testimonial y tres
dictámenes periciales, requiriendo que la declaración del señor Yangali Iparraguirre y un
peritaje sean rendidos en audiencia pública. En su oportunidad, formularon observaciones a la
prueba ofrecida por el Estado.
4.
El Estado peruano, por su parte, reiteró el ofrecimiento del dictamen pericial y la
declaración testimonial, habiendo solicitado que ambos medios de prueba sean recibidos en
audiencia pública. Asimismo, formuló observaciones al peritaje ofrecido por la Comisión y a las
declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por los representantes.
5.
El Presidente de la Corte (en adelante “Presidente” o “Presidencia”) ha decidido que es
necesario convocar a una audiencia pública en la cual se recibirán las declaraciones que sean
admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes
y la Comisión Interamericana, respectivamente.
6.
De esa cuenta, en atención a la prueba ofrecida, las solicitudes y observaciones
formuladas por las partes y la Comisión, la Presidencia procederá a examinar en forma
particular lo siguiente: a) el objeto de la declaración de la presunta víctima; b) la admisibilidad
y el objeto de la declaración testimonial propuesta por los representantes; c) la admisibilidad
y los objetos de los peritajes propuestos por los representantes; d) la admisibilidad y el objeto
de la declaración testimonial propuesta por el Estado; e) el objeto del peritaje propuesto por
el Estado, y f) la admisibilidad del peritaje propuesto por la Comisión Interamericana y su
solicitud para formular preguntas al perito propuesto por el Estado.
A) Objeto de la declaración de la presunta víctima
7.
Los representantes propusieron la declaración de la presunta víctima, Gino Ernesto
Yangali Iparraguirre. En su escrito de solicitudes y argumentos indicaron que su declaración se
referiría a “los hechos del presente caso, particularmente sobre los procesos realizados luego
de su destitución arbitraria como juez”, y “[a]l impacto que tuvo todo ello sobre su vida
personal y profesional y la de su familia”. Por su parte, ante el requerimiento de la Secretaría
de la Corte de 14 de septiembre de 2021 2, los representantes, mediante escrito de 21 de
septiembre del mismo año, indicaron “precisar” el objeto de la declaración de la presunta
víctima, en el sentido que versaría sobre “los procesos judiciales que se vio obligad[a] a realizar
luego de su destitución arbitraria como juez, en la búsqueda de una reparación de las
violaciones por su arbitraria destitución”, y “sobre los efectos que estos hechos ha[bría]n tenido
sobre su vida personal, profesional y familiar”. Por último, al presentar su lista de declarantes,
refirieron que el objeto de la declaración sería “los procesos judiciales que se vio obligado a
realizar [el señor Yangali Iparraguirre] luego de su destitución arbitraria como juez, en la
búsqueda de una reparación de las violaciones por su arbitraria destitución”, y “los efectos que
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Mediante la comunicación de la Secretaría de la Corte de 14 de septiembre de 2021, se requirió a los
representantes, entre otras cuestiones, lo siguiente: “en el objeto señalado respecto a l[a] declaraci[ón] del señor Gino
Ernesto Yangali Iparraguirre […] se señala de forma genérica que v[a] a declarar, entre otros, sobre ‘los hechos del
presente caso’. Al respecto, se solicita a los representantes que definan en el objeto sobre qué hechos v[a] a declarar”.
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