B) Peritos
B.1) Propuestas por los representantes
(6) Frida Valz Gen Rivera, psicóloga, quien declarará sobre los daños morales que se
habrían ocasionado al señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, en su vida personal,
profesional y familiar, como consecuencia de los hechos del caso.
(7) Mirtha Esther Isabel Morales Purizaga, economista y Perito Judicial Economista
nombrada por la Corte Superior de Justicia de Lima, quien declarará sobre la
determinación de los daños materiales que se habrían ocasionado al señor Gino Ernesto
Yangali Iparraguirre ante la falta de ejecución de la Sentencia del Poder Judicial del Perú,
relacionada con la indemnización por daños y perjuicio en su favor.
B.2) Propuesto por la Comisión
(8) Giovani F. Priori Posada, abogado, quien declarará sobre (i) las obligaciones generales
de los Estados de adoptar medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las
decisiones judiciales, y (ii) el deber de actuar con celeridad en la ejecución de dichas
decisiones, en especial cuando se trate de fallos relativos al pago, a cargo del Estado, de
indemnizaciones vinculadas a reparaciones por la destitución de jueces y juezas. El perito
podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen.
4.
Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión para que notifiquen la presente
Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50.2 y 50.4 del Reglamento.
5.
Requerir al Estado y a los representantes para que remitan, en los términos del artículo
50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 3 de
agosto de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3.
6.
Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, las personas
declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo
que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las
declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 23 de agosto de
2023.
7.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
9.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la
audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones
12