B) Peritos B.1) Propuestas por los representantes (6) Frida Valz Gen Rivera, psicóloga, quien declarará sobre los daños morales que se habrían ocasionado al señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, en su vida personal, profesional y familiar, como consecuencia de los hechos del caso. (7) Mirtha Esther Isabel Morales Purizaga, economista y Perito Judicial Economista nombrada por la Corte Superior de Justicia de Lima, quien declarará sobre la determinación de los daños materiales que se habrían ocasionado al señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre ante la falta de ejecución de la Sentencia del Poder Judicial del Perú, relacionada con la indemnización por daños y perjuicio en su favor. B.2) Propuesto por la Comisión (8) Giovani F. Priori Posada, abogado, quien declarará sobre (i) las obligaciones generales de los Estados de adoptar medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de las decisiones judiciales, y (ii) el deber de actuar con celeridad en la ejecución de dichas decisiones, en especial cuando se trate de fallos relativos al pago, a cargo del Estado, de indemnizaciones vinculadas a reparaciones por la destitución de jueces y juezas. El perito podrá referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen. 4. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión para que notifiquen la presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado y a los representantes para que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 3 de agosto de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3. 6. Requerir al Estado, a los representantes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, las personas declarantes incluyan las respuestas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 23 de agosto de 2023. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones 12

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