finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso.
10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares
y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de
la referida audiencia.
11. Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento.
12. Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 3 de agosto de 2023, acrediten
ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la
audiencia pública.
13. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 2 de septiembre de 2023, para presentar sus alegatos finales
escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la República del Perú.
Corte IDH. Caso Yangali Iparraguirre Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 28 de julio de 2023.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
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