definitiva, su correspondencia con los conocimientos o experiencia que determinaron la designación del perito o perita en el presente caso. 25. Con base en lo considerado, esta Presidencia admite las declaraciones periciales de Percy C. Castillo Torres, Frida Valz Gen Rivera y Mirtha Esther Isabel Morales Purizaga, para lo cual, en la parte resolutiva de esta Resolución se definirán los objetos y las modalidades de dichas declaraciones (infra puntos resolutivos 1 y 3). D) Admisibilidad y objeto de la declaración testimonial propuesta por el Estado 26. El Estado ofreció la declaración testimonial del señor Carlos Enrique Cosavalente Chamorro 12. 27. Los representantes, al formular observaciones a las listas de declarantes, señalaron que el Estado no indicó por qué el señor Cosavalente Chamorro es testigo del “proceso de ejecución de [la] sentencia judicial que ordenó el pago de indemnización por daños y perjuicios” en favor de la presunta víctima. Refirieron que, “[a]l no indicarse […] si presenció, participó en las decisiones o conoció los hechos durante la tramitación del caso, no se permite saber si existe sustento real para su declaración en calidad de testigo”. Indicaron que la declaración abordará “aspectos sobre la cosa juzgada”, para lo cual se “requiere determinados conocimientos o experiencia técnico-jurídica para abordarlo, por lo que debe hacerse mediante un peritaje y no por medio de un testimonio”. Solicitaron que no sea admitida la declaración testimonial del señor Cosavalente Chamorro y que, en caso de admitirla, se delimite su objeto, “excluyendo aspectos que provienen de su[s] conocimientos o experiencia técnico-jurídica y no de lo que le consta en el caso concreto”. 28. El Presidente recuerda que la participación del señor Cosavalente Chamorro fue propuesta en calidad de testigo, de modo que su declaración necesariamente deberá circunscribirse a aquello que le conste respecto de los hechos del caso, conforme al objeto que para el efecto sea delimitado, el que habrá de limitarse a tales hechos. En tal sentido, cabe señalar que será la Corte la competente para valorar oportunamente el testimonio, incluidas su pertinencia y utilidad, y que las características personales del testigo podrán ser tomadas en cuenta a la hora de evaluar el peso probatorio del contenido de su declaración 13. 29. Conforme a lo anterior, la Presidencia admite la declaración testimonial del señor Carlos Enrique Cosavalente Chamorro de conformidad con la modalidad y objeto determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 3). E) Objeto del peritaje propuesto por el Estado 30. El Estado ofreció el dictamen pericial del señor Sergio Natalino Casassa Casanova 14. 12 El Estado indicó que la declaración del testigo Carlos Enrique Cosavalente Chamorro versaría sobre “el proceso de ejecución de sentencia judicial que ordenó el pago de una indemnización por daños y perjuicios en favor del señor Gino Ernesto Yangali Iparraguirre, su duración y los obstáculos durante el proceso de ejecución”. Agregó que el testigo “incluir[ía] en su declaración aspectos sobre la cosa juzgada, pagos efectuados y las medidas implementadas para realizar dichos pagos, en el presente caso”. 13 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, Considerandos 44 y 45, y Caso Miembros del Sindicato Único de Trabajadores de ECASA – SUTECASA Vs. Perú, supra, Considerando 27. 14 El Estado indicó que el peritaje de Sergio Natalino Casassa Casanova, abogado, versaría sobre “el proceso de ejecución de sentencia y sus implicancias en relación [con] las garantías judiciales y la protección judicial”. Agregó que el perito “profundizar[ía] sobre las medidas implementadas por el Estado peruano para el cumplimiento de sentencias y las implicancias de la Pandemia COVID-19, en relación con el cumplimiento de pago de sentencias. Para poder 7

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