5
6.
Que en su escrito de solicitudes y argumentos los representantes no
ofrecieron prueba de ninguna naturaleza, y que realizaron su ofrecimiento de prueba
pericial y testimonial ante la Corte mediante tres escritos posteriores al escrito de
solicitudes y argumentos (supra Vistos 2, 7, 10 y 12).
7.
Que en ejercicio de su derecho a la defensa sobre los ofrecimientos realizados
por los representantes, el Estado objetó a los cuatro peritos propuestos y formuló
observaciones sobre el ofrecimiento de la presunta víctima como testigo (supra Visto
14).
8.
Que la Comisión Interamericana no presentó observaciones sobre el
ofrecimiento de prueba pericial y testimonial realizado por los representantes (supra
Visto 15).
9.
Que en un tribunal internacional como es la Corte, cuyo fin es la protección de
los derechos humanos, el procedimiento reviste particularidades propias que le
diferencian del procedimiento en el derecho interno. Aquél es menos formal y más
flexible que éste, sin que por ello deje de velar por la seguridad jurídica y por el
equilibrio procesal de las partes 1. Por eso la Corte, en ejercicio de su función
contenciosa, tiene amplias facultades para recibir la prueba que estime necesaria.
10.
Que, sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento de la Corte Interamericana
establece la oportunidad procesal adecuada para el ofrecimiento de la prueba
testimonial y pericial, lo que incluye la individualización de los testigos y peritos, y la
presentación del objeto de sus declaraciones. Dicha oportunidad procesal es el
escrito de demanda para la Comisión Interamericana, el escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas para los representantes de la presunta víctima, y el escrito de
contestación de la demanda para el Estado. Ello se desprende de lo establecido en
los artículos 36 y 44.4 del Reglamento del Tribunal, los cuales ordenan que los
representantes disponen de un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir
de la notificación de la demanda, para presentar autónomamente sus pruebas en el
escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.
11.
Que el Tribunal advierte que la referencia genérica hecha en el escrito de
solicitudes y argumentos bajo el título de “antecedentes” a un escrito previo al
sometimiento del caso a la Corte (supra Visto 2), no puede considerarse como una
forma idónea de ofrecer prueba. Asimismo, en relación con lo expresado por los
representantes en su escrito de 24 de octubre de 2007 (supra Visto 7), el Tribunal
advierte que ello tampoco satisface los requerimientos formales para el ofrecimiento
de prueba previstos en el Reglamento del Tribunal.
12.
Que la prueba pericial y testimonial fue ofrecida por primera vez ante la Corte
5 meses después de notificada la demanda (supra Visto 7), cuando el plazo de 2
meses para presentar la prueba se encontraba vencido. Dicha demora se produjo sin
que los representantes hubieran alegado ni demostrado que la omisión en presentar
oportunamente la prueba se debiera a alguna de las causales establecidas en el
artículo 44.3 del Reglamento.
1
Cfr. Caso Kimel. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
17 de septiembre de 2007, considerando sexto; Caso Salvador Chiriboga. Resolución del Presidente de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de septiembre de 2007, considerando décimo quinto, y
Caso de la “Masacre de la Rochela”. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de diciembre de 2006, considerando vigésimo tercero.
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