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Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las
personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren
deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer del Tribunal, hayan violado el
juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional
correspondiente.
6.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de la presunta víctima y al Estado que en la audiencia pública, al
término de las declaraciones del testigo y del perito, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
7.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.3 del Reglamento de la Corte,
remita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de
la presunta víctima y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública
sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el
presente caso.
8.
Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de la presunta víctima y al Estado que cuentan con plazo hasta el 10
de marzo de 2008 para presentar sus alegatos finales escritos en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso.
Este plazo es improrrogable e independiente de la remisión de la copia de la
grabación de la audiencia pública.
9.
Notificar la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de México.
Cecilia Medina Quiroga
Presidenta
Manuel E. Ventura Robles
Diego García-Sayán
Leonardo A. Franco
Margarette May Macaulay
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