varias oportunidades que ha tenido la Corte para expresarse sobre el principio de
igualdad y no discriminación, la Opinión Consultiva Nº 18 (2003) fue paradigmática
porque fue la primera vez que la Corte reconoció que el derecho a la igualdad y a la
no discriminación se encuentra en el ámbito del jus cogens 38. Así, a pesar de que
todos los Estados tienen la obligación de observar las garantías convencionales sin
distinción, el principio "puede considerarse efectivamente imperativo en derecho
internacional general, ya que es aplicable a todo Estado, independientemente de que
sea o no parte en un tratado internacional determinado, y genera efectos en relación
con terceros, incluidos los particulares” 39.
30.
En el marco de la OC Nº 18/03, el Estado mexicano consultó a la Corte sobre
la posible restricción estatal al goce de los derechos laborales de los trabajadores
migrantes indocumentados debido a su situación migratoria irregular. En este
contexto, la Corte separó los conceptos de “distinción” 40, que incluye el trato
diferenciado compatible con los estándares internacionales, de "discriminación", que
abarca las medidas excluyentes, restrictivas y de privilegio que no se acompañan de
criterios objetivos o razonables que las sustenten.
31.
Como principio, las restricciones de derechos pueden justificarse cuando se
cumplen dos requisitos básicos e indispensables: la restricción debe basarse en una
previsión legal específica y aplicarse de manera proporcional 41. La aplicación de este
principio general está informada por las peculiaridades de cada derecho analizado, a
la luz del tratado internacional que orienta el análisis del órgano de control, en el caso
de la Corte IDH, especialmente, la Convención Americana.
32.
Las alegaciones de violación de los derechos a la igualdad y a la no
discriminación requieren un análisis específico sobre si se ha producido una
diferenciación basada en criterios que no sean objetivos y razonables 42. En cuanto a
la existencia de diferenciación, esta fase del análisis requiere la identificación de una
diferencia de trato entre grupos o personas en situaciones análogas. En cuanto a los
criterios en los que se basa la diferenciación, observo que los criterios específicos en
virtud de los cuales se prohíbe la discriminación en el artículo 1.1 de la Convención
(raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, origen
38
Cfr. Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva
OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 97; Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas Vs.
Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 79; Corte
IDH. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26
de febrero de 2016. Serie C No. 310, párr. 91; Corte IDH. Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010. Serie C No. 218, párr.
248; Corte IDH. Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 24 de octubre de 2012. Serie C No. 251, párr. 225.
39
En este sentido, “todas las normas jus cogens generan necesariamente obligaciones erga omnes.
Mientras que el jus cogens es un concepto de derecho sustantivo, las obligaciones erga omnes se refieren
a la estructura de su cumplimiento por parte de todas las entidades y personas obligadas”. Cfr. Corte IDH.
Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de
septiembre de 2003. Serie A No. 18. Voto del Juez Cançado Trindade, párr. 80.
40
Cfr. Corte IDH. Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Opinión Consultiva
OC-18/03 de 17 de septiembre de 2003. Serie A No. 18, párr. 84.
41
Cfr. Corte IDH. Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y costas. Sentencia de 18 de octubre de 2022. Serie C No. 469. Voto razonado de la Jueza
Nancy Hernández López y del Juez Rodrigo Mudrovitsch, párr. 39.
42
Cfr. Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 240.
9