4.
Así, este voto disidente se estructura en cuatro partes: (II) exposición del
contexto fáctico que dio lugar a las violaciones; (III) restablecimiento del criterio
efectivamente aplicado por la justicia guatemalteca al Sr. Hendrix (nacionalidad) y
análisis de la violación del derecho a la igualdad y no discriminación en la adopción del
requisito de nacionalidad para el ejercicio de la práctica notarial, incluyendo la
aplicación del test de proporcionalidad para las diferenciaciones entre nacionales y no
nacionales por impedimento profesional en la Guatemala; (IV) violación del derecho al
debido proceso y a la protección judicial; (V) y violación del derecho al trabajo.
II.
Del caso en juzgamiento
5.
La alegada víctima en el caso en cuestión, el Sr. Hendrix, es un ciudadano
estadounidense con título de Doctor en Derecho por la Universidad de WisconsinMadison en los Estados Unidos de América, Doctor en Derecho y Abogado por la
Universidad Mayor de San Andrés en Bolivia, y licenciado en Derecho y Notario por la
Universidad de San Carlos de Guatemala (“USAC”) 3. En la época de los hechos
trabajaba para el gobierno de los Estados Unidos. Según consta en la Sentencia 4, entre
1997 y 2006, el Sr. Hendrix entró en Guatemala 5 en varias ocasiones, la última vez
que entró en el país fue en 16 de abril de 2006.
6.
El artículo 2 del Código Notarial de Guatemala, entre otros requisitos para el
ejercicio de la profesión, exige que el notario sea profesional del Derecho, esté inscrito
en un Colegio Profesional (el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala o "CANG")
y posea la nacionalidad guatemalteca original o adquirida. Según el Estado, la
justificación del requisito de nacionalidad es el hecho de que “el Notario al poseer fe
pública, ejerce una función, actúa en nombre del Estado, está sujeto a supervisión y
responsabilidad legal, y sobre todo brinda certeza jurídica, ello hace necesario que el
Notario demuestre arraigo y vínculo con el país y la forma de demonstrarse tal
situación es mediante la nacionalidad” 6. El arraigo, según explica el perito Gabriel
Orellana Rojas, se compondría por tanto de dos elementos: domicilio y nacionalidad 7.
7.
El 22 de noviembre de 2000, el señor Hendrix presentó una solicitud de
inscripción como Abogado y Notario ante el CANG. Sin embargo, la Junta Directiva del
Colegio autorizó únicamente su inscripción como abogado y negó la inscripción como
notario, bajo el argumento de que la disposición legal sólo permitía la inscripción de
profesionales guatemaltecos de origen 8. El Sr. Hendrix intentó en tres ocasiones
obtener la reconsideración de la decisión en una instancia administrativa y dos
judiciales, a saber: la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de
3
El 19 de septiembre de 1997, ante la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Sr. Hendrix
presentó una solicitud de reconocimiento del título de Doctor en Ciencias Jurídicas, expedido por la
Universidad de Wisconsin-Madison (EE.UU.). El 17 de noviembre de 1997, el Consejo Directivo de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC aprobó la solicitud y otorgó al Sr. Hendrix el título de Doctor en
Ciencias Jurídicas y Sociales. Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párrs. 11-12.
Posteriormente, el 17 de agosto de 1998, a solicitud del Sr. Hendrix, el Consejo Directivo de la Facultad de
Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC aprobó la incorporación de la alegada víctima como Abogado y
Notario. Cfr. Escrito de Contestación de 14 de junio de 2021, párr. 14.
4
Cfr. Sentencia, párr. 25.
5
Cfr. Sentencia, párr. 25.
6
Cfr. Escrito de Contestación del 14 de junio de 2021, párr. 114.
7
Cfr. Declaración del Perito Gabriel Rojas en la Audiencia Pública realizada el 28 de marzo de 2022.
8
Cfr. Transcripción de “Acta 3-2001 de 6 de febrero de 2001 del Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala que se hace constar en nota de 16 de enero de 2002 del Secretario de la Junta Directiva de
dicha entidad”.
2