que el anexo 1 ya había sido aportado como anexo C29 al escrito de solicitudes, argumentos y prueba
de las representantes. Asimismo, señaló que el anexo 2 y parte del anexo 3 ya habían sido aportados
a la Corte por las partes, así como que parte de los anexos 3 y 4 “se refieren a actuados en el marco
de las investigaciones a nivel interno, posteriores a la presentación del [escrito de solicitudes y
argumentos], por lo que deben ser considerados como prueba superviniente”. Por último, informó
no tener observaciones sobre los anexos 5 a 7 correspondientes a comprobantes de gastos incurridos
por la representación de las presuntas víctimas. El Estado, por su parte, observó, con respecto al
anexo 1, que “al Estado de Colombia no le fue remitido el Séptimo informe de seguimiento al Auto
092 y Segundo informe de Seguimiento al Auto 009 de 2015, Anexos Reservados, Edición Agosto
2020, por lo que este documento no hace parte del expediente internacional”. Con respecto a los
restantes anexos, manifestó no tener ninguna observación.
35. La Corte constata que, efectivamente, los referidos anexos 1 y 2 ya forman parte del
expediente ante este Tribunal, toda vez que fueron remitidos como anexos número C29 al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas de las representantes de las presuntas víctimas y como parte del
anexo 45 al escrito de contestación del Estado, respectivamente. Con respecto al anexo 3, la Corte
constata que parte de él ya forma parte del expediente ante este Tribunal. Asimismo, la parte
restante, así como el anexo 4 en su totalidad, constituyen información relativa a hechos posteriores
a la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las representantes. Por último,
la Corte observa que no existe controversia con respecto a los anexos 5 al 7.
36. En virtud de lo anterior, quedan admitidos los anexos identificados con los números 3, 4, 5, 6
y 7 presentados por las representantes junto con sus alegatos finales escritos, en los términos del
artículo 57.2 del Reglamento.
B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
37. Este Tribunal estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público32 y en
audiencia pública33 en la medida en que se ajusten al objeto que fue definido por la Presidencia en la
Resolución mediante la cual se ordenó recibirlos y al objeto del presente caso34.
VII
HECHOS
38. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido
a su conocimiento por la Comisión Interamericana, la prueba que obra en el acervo probatorio y el
reconocimiento parcial realizado por el Estado, en relación con (i) el contexto en el que tuvieron lugar
los presentes hechos, (ii) los hechos relativos a lo acontecido el 25 de mayo de 2000 y las
subsiguientes investigaciones y procedimientos judiciales, así como (iii) las agresiones y amenazas
que sufrió y sufre la señora Bedoya y las actuaciones estatales realizadas a este respecto.
Cuaderno 31; 3) Fiscalía General de la Nación. Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Rad. 807.
Cuaderno 32; 4) Fiscalía General de la Nación. Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Rad. 807.
Cuaderno 33; 5) Comprobante de gastos FLIP; 6) Comprobante de gastos CEJIL, y 7) Factura electrónica formalización
affidavit Michel Forst.
Se recibieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de Luz Nelly Lima, Catalina Botero, Ignacio
Gómez, Leonor María Paulina Rivero Dueñas, Katherine Lorena Mesa Mayorga, Hugo Alexander Tovar Pérez, Ana María Reyes,
Michel Forst, Juan E. Méndez, Martha Chinchilla, Jairo Cortés, Fernando Ruíz, Caoilfhionn Gallagher QC, y Patricia Viseur
Sellers.
32
Se recibieron las declaraciones de Jineth Bedoya Lima, Jorge Cardona, María del Pilar Ospina Garnica, Daniela Kravetz
y Clara Sandoval.
33
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución de la Presidenta de la Corte de 12 de
febrero de 2021.
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