la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación”3. 4. Solicitudes de la Comisión Interamericana. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por las mismas violaciones señaladas en su Informe de Fondo (supra nota al pie 2). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo IX de la presente Sentencia. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, han transcurrido más de ocho años. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación a las representantes y al Estado. – El sometimiento del caso por parte de la Comisión fue notificado por la Corte a la representación de las presuntas víctimas 4 (en adelante “las representantes”) y al Estado el 27 de septiembre de 2019. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 3 de diciembre de 2019 las representantes presentaron ante la Corte su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”). Las representantes coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos alegados por la Comisión –a excepción del artículo 4 de la Convención Americana– y, adicionalmente, solicitaron que fuera declarada la violación de los artículos 15, 16 y 23.1 de la Convención Americana en perjuicio de la señora Bedoya. Asimismo, las presuntas víctimas solicitaron, a través de su representación, acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “Fondo de Asistencia de la Corte” o el “Fondo”). 7. Escrito de contestación. – El 16 de marzo de 2020 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las representantes (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas por la Comisión. 8. Audiencia Pública. – Mediante Resolución de 12 de febrero de 2021 5, la Presidencia convocó al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de la presunta víctima la señora Bedoya Lima, un testigo y dos peritas propuestas por las representantes, así como de un testigo propuesto por el Estado. La audiencia pública fue celebrada los días 15, 22 y 23 de marzo de 2020, durante el 140 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia6. En el La Comisión designó, como sus delegados ante la Corte, al Comisionado Francisco Eguiguren Praeli, al entonces Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, así como al entonces Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza. Asimismo, designó como asesoras legales a la señora Silvia Serrano Guzmán, entonces abogada de la Secretaría Ejecutiva, así como a la señora Cecilia La Hoz Barrera, abogada de la Secretaría Ejecutiva. 3 La representación ante la Corte de las presuntas víctimas de este caso fue ejercita por Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 4 Cfr. Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/bedoya_lima_y_otra_12_02_21.pdf 5 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Antonia Urrejola Noguera, Marisol Blanchard, Jorge Meza Flores y Cecilia La Hoz; b) por las representantes: Jonathan Bock, Raissa Carrillo Villamizar y Ángela Caro Montenegro (FLIP), así como Viviana Krsticevic, Gisela De León y Jessica Ramírez (CEJIL), y c) por el Estado de Colombia: 6 5

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