del reconocimiento de responsabilidad y que han sido indicados en los párrafos precedentes del presente apartado. Asimismo, el Tribunal estima necesario dictar una Sentencia en la cual se determinen la totalidad de los hechos ocurridos de acuerdo a la prueba recabada en el proceso ante este Tribunal y el reconocimiento de los mismos por parte del Estado, toda vez que ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobe derechos humanos28. La Corte examinará además la procedencia y alcance de las violaciones invocadas por la Comisión y las representantes sobre las que subsiste la controversia. Finalmente, el Tribunal se pronunciará sobre la totalidad de la controversia subsistente en torno a las reparaciones solicitadas por la Comisión y las representantes. VI PRUEBA A. Admisibilidad de la prueba documental 32. Este Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por parte de la Comisión, las representantes y el Estado, los cuales, como en otros casos, admite en el entendido que fueron presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento)29. 33. La Corte también recibió documentos adjuntos a las observaciones del Estado a las listas definitivas de declarantes presentadas por las representantes y la Comisión Interamericana 30. Este Tribunal constata que estos documentos no fueron solicitados por la Corte, no fueron presentados en la oportunidad prevista para aportar pruebas documentales, ni constituyen prueba superviniente, de forma que no serán tomados en cuenta. 34. Por otra parte, la Corte observa que las representantes presentaron, junto con sus alegatos finales escritos, una serie de documentos en calidad de anexos y prueba superviniente, algunos de los cuales, según indicaron, corresponden a “hechos que ocurrieron con posterioridad” a la presentación de su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas31. Al respecto, la Comisión observó Cfr. Caso Tu Tojin Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2008. Serie C No. 190, párr. 26, y Caso Almeida Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2020. Serie C No. 416, párr. 23. 28 La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor, impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente, es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Moya Solís Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 425, párr. 34. 29 El Estado adjuntó ocho documentos: 1) Unidad para las Víctimas, Certificado de Registro Único de Víctimas de Jineth Bedoya Lima, 19 de febrero de 2020; 2) Hoja de vida de Ana María Reyes, publicada en el portal web de la Universidad de Boston; 3) Hoja de vida de Ana María Reyes, aportada por la representación de las presuntas víctimas, en calidad de anexo al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas: ANEXO N4. CV Ana María Reyes.pdf; 4) Caso 12.954 – Jineth Bedoya, Colombia Audiencia Pública de 157 Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Martes, 5 de abril de 2016; 5) Comunicado Sisma Mujer, “Exclusión de JJ y Panadero de la Ley de Justicia y Paz es un triunfo de Jineth Bedoya y las mujeres víctimas de violencia sexual” Linda María Cabrera, Subdirectora Sisma Mujer; 6) Libro “La inviolabilidad del cuerpo de las mujeres hace la paz sostenible: 5 claves para un tratamiento diferenciado de la violencia sexual en los acuerdos sobre los derechos de las víctimas en el proceso de paz”; 7) CIDH, Nota sobre otorgamiento de medidas cautelares a favor de Jineth Bedoya Lima y otros, 02 de junio de 2000, y 8) CIDH, Caso 12.954 Jineth Bedoya Lima, Nota sobre incorporación del expediente de medidas cautelares otorgadas a favor de Jineth Bedoya Lima, al trámite de fondo, 6 de junio de 2017. 30 Se trata de los siguientes documentos: 1) Mesa de Seguimiento a los Autos 092 de 2008 y 009 de 2015. Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual. Séptimo informe de seguimiento al Auto 092 de 2008 y Segundo informe de seguimiento al Auto 009 de 2015, Anexos Reservados, Corte a noviembre 2019. Bogotá: Ediciones Antropos, agosto de 2020; 2) Fiscalía General de la Nación. Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Rad. 807. 31 13

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