solicitó que fueran excluidos. Por otro lado, el Estado solicitó que los alegatos de las representantes
relativos al (i) alegado incumplimiento de la obligación de respeto frente a los hechos acaecidos el
25 de mayo de 2000, (ii) la alegada participación de agentes estatales en los hechos de amenazas,
secuestro, tortura y violación sexual sufridos por la señora Bedoya, (iii) la alegada responsabilidad
agravada del Estado en relación con los hechos de violencia sexual sufridos por la señora Bedoya,
así como (iv) la alegada responsabilidad estatal por la vulneración del derecho a defender los
derechos humanos también fueran excluidos, toda vez que excederían del objeto del litigio.
16. Esta Corte ha establecido que el marco fáctico del proceso ante la misma se encuentra
constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo sometidos a consideración de la Corte,
por lo que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en dicho escrito, sin
perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido
mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante (también
llamados “hechos complementarios”). La excepción a este principio son los hechos que se califican
como supervinientes, que podrán ser remitidos al Tribunal en cualquier estado del proceso antes de
la emisión de la Sentencia23.
17. En cuanto a la solicitud del Estado de excluir ciertos hechos expuestos por las representantes,
la Corte constata que, de conformidad con el Informe de Fondo sometido por la Comisión ante la
Corte24, el presente caso se relaciona con: (i) las alegadas amenazas previas contra la señora Bedoya,
(ii) los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, y (iii) la investigación de dichos hechos, así como
(iv) las alegadas agresiones y amenazas sufridas por la señora Bedoya tras el 25 de mayo de 2000.
En consecuencia, todas las cuestiones fácticas que tengan relación con dichos hechos seránparte del
análisis de la presente Sentencia. Lo anterior implica, que (i) la alegada aquiescencia de funcionarios
públicos en los hechos violentos que tuvieron lugar en la Cárcel La Modelo el 27 de abrilde 2000, y (ii)
el alegado intento de secuestro del periodista Ignacio Gómez Gómez el 24 de mayo de 2000, así
como las posteriores actuaciones de los agentes estatales a este respecto puedan ser analizados por
el Tribunal como elementos de contexto a la hora de abordar los hechos del presente caso.
Adicionalmente, la Corte observa que los alegados hechos esgrimidos por las representantes relativos
a los protocolos de entrada, salida y seguridad para visitantes de la Cárcel La Modelo tienenrelación
con los hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000 en perjuicio de la señora Bedoya, por lo que también
podrán ser objeto de análisis por parte de este Tribunal.
18. Por otro lado, en cuanto a la solicitud del Estado de excluir ciertos alegatos de las
representantes, el Tribunal observa que los mismos se atienen a los hechos contenidos en el Informe
de Fondo25 y, además, hacen referencia al fondo del asunto y a la alegada responsabilidad estatal
por los hechos relativos al presente caso. En consecuencia, la solicitud del Estado de excluir estos
alegatos también debe ser desestimada.
Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
mayo de 2011. Serie C No. 226, párr. 32, y Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409, párr. 39.
23
24
Cfr. Informe No. 150/18, Caso 12.954, Jineth Bedoya Lima y otra respecto de Colombia, 7 de diciembre de 2018.
Ver, mutatis mutandi, Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero
de 2003. Serie C No. 98, párr. 155, y Caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 350, párr. 55.
25
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